SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Alejandro del Valle Pantoja, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Presidencia de la República, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de agosto de 2022, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene a las recurridas otorgar dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente; que en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando S.E. el señor Presidente de la República, en lo atingente al recurso, señala no contar con antecedentes adicionales que puedan ser de utilidad para la correcta resolución del caso,

Fundamentos

considerando que la facultad se encuentra delegada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe, y señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 26 de agosto de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “ratificación de la autoridad” al haber sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Cuarto: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad y que concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto dice que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la ley 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Finalmente, afirma que de acogerse la acción existe un riesgo potencial de vulneración de los derechos respecto de los demás interesados que se encuentran e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro del Valle Pantoja en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Presidencia de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1585-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 10, téngase presente la delegación de poder. Al folio 11, téngase presente el anuncio de alegatos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Alejandro del Valle Pantoja, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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