CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CLAUDIA MARIBEL MUÑOZ VELASQUEZ/ COLEGIO CREACION LA ARAUCANA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Claudia Maribel Muñoz Velásquez, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Pasaje Puerto Tiduco Nº 6107, Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Mateo Pezoa Muñoz, y en contra del Colegio Creación La Araucana, alegando que el establecimiento educacional recurrido ha dejado sin matrícula a su hijo, por tener dos mensualidades pendientes de pago, las cuales puede pagar el sábado a primera hora, pero dice que al colegio no le sirve ya que el plazo para matricularse vence el 13 de diciembre de 2024 a las 18:00 horas. Agrega que agotó la instancia de conversación con el colegio. Con su recurso acompaña, correo electrónico de la deuda pendiente. (2 cuotas de $88.000) y credencial de discapacidad de la recurrente madre, 23% discapacidad auditiva, leve. A folio 7 evacúa informe el Colegio Creación La Araucana, y en lo pertinente señala que el alumno fue matriculado el día 12 de diciembre de 2024, estando ingresado desde esa fecha en el Sistema de Información General de Estudiantes perteneciente al Ministerio de Educación. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Colegio Creación La Araucana, alegando que el establecimiento educacional recurrido ha dejado sin matrícula a su hijo, que tiene dos mensualidades pendientes de pago. Segundo: Que en el caso sublite, la abogada del establecimiento señala que el alumno fue matriculado con fecha 12 de diciembre de 2024, estando ingresado desde esa fecha en el Sistema de Información General de Estudiantes perteneciente al Ministerio de Educación, acompañando los documentos que respaldan sus dichos. Tercero: Que, habiéndose efectivamente acompañado por la recurrida los documentos que sustentan sus dichos, especialmente la ficha de matrícula del año 2025 y el respectivo contrato privado de prestación de servicios educacionales, la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio N° 1, por Claudia Maribel Muñoz Velásquez en favor de su hijo Mateo Pezoa Muñoz en contra del Colegio Creación La Araucana. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1655-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Claudia Maribel Muñoz Velásquez, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Pasaje Puerto Tiduco Nº 6107, Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Mateo Pezoa Muñoz, y en contra del Colegio Creación La Araucana, alegando que el establecimiento educacional recurrido ha de

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