SIN INFORMACION

JUAN PABLO HERMOSILLA URRIOLA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-14719-2023 comparece por sí el abogado Juan Pablo Hermosilla Urriola, domiciliado para estos efectos en calle Juan Ruiz N°108, comuna de San Pedro de la Paz, Deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada por Luis Romero Strooy, domiciliados ambos para estos efectos en calle Miraflores N°383, piso 15, oficina 1502, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la negativa de la Isapre de otorgar la total cobertura inicialmente ofrecida por la aseguradora para la cirugía bariátrica a la que se sometió por indicación médica en abril de 2023, que costó $8.812.106, bonificándole la Isapre sólo alrededor de una décima parte ($489.394) del valor ofrecido cubrir ($4.331.163). En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que está afiliado a la Isapre Nueva Masvida S.A. desde julio de 2029, mediante el contrato del plan de salud PLE464, con una cotización total pactada de 3,460 U.F. El 4 de abril de 2023 se hizo un bay pass gástrico. Antes de someterse a la cirugía, averiguó los valores en la Clínica Andes Salud y se informó sobre la cobertura de la Isapre para la intervención. La operación costaba un total de $ 8.812.106. La Isapre emitió el 21 de marzo de 2023 un presupuesto detallado de atención médica folio 320800000443, con la valorización de las distintas prestaciones a que daba lugar la cirugía, ofreciendo una bonificación total de $ 4.331.163, correspondiéndole al paciente un copago como afiliado de $4.480.944.- Añade que en abril de 2023 se sometió a la operación y cuando el 16 de junio de 2023 concurrió a la sección Cobranza de la Clínica donde se operó, el detalle de la cobertura definitiva otorgada por la Isapre fue la suma de $489.394, es decir, como un diez por ciento de lo prometido en su oportunidad por la aseguradora ($ 4.331.163). Cuando días más tarde pidió una explicación por esa mínima cobertura, le dijeron que tal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas, y, a más, que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO.- Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente interpone este recurso porque tras hacerse una cirugía bariátrica en la Clínica Andes Salud, debió enterar casi el total del valor cobrado por la intervención, ascendente a más de ocho millones de pesos, pues la aseguradora bonificó sólo $ 489.394, en circunstancias que cuando evaluó intervenirse, la Isapre se comprometió mediante presupuesto folio 320800000443 a cubrir más de cuatro millones de pesos del valor total, correspondiéndole al afiliado el entero de un copago de poco más de cuatro millones, similar al monto que la aseguradora se comprometía bonificar. Por su parte, la recurrida se excepcionó diciendo que durante el mes de agosto de 2023, más allá de la fecha en que evacuó el informe de rigor, iba a pagar al actor mediante transferencia electrónica a su cuenta RUN del Banco del Estado, el valor del reembolso de las prestaciones que por este recurso reclama, las que iba a re-liquidar luego de ingresarse en la Isapre el Programa médico N° 700185421. TERCERO.- Que, teniendo presente que el reembolso dinerario que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue solucionado por la Isapre recurrida, se concluye que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor del recurrente, por haber sido ellas cubiertas por la aseguradora, aunque eso sí sólo con ocasión de la interposición de este arbitrio constitucional, habiendo perdido oportunidad o vigencia jurídica este recurso, debiendo resolverse en consecuencia, al no existir ya medida alguna que esta corte pueda adoptar para restablecer el derecho que el recurrente denuncio como quebrantado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Pablo Hermosilla Urriola en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-14719-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-14719-2023 comparece por sí el abogado Juan Pablo Hermosilla Urriola, domiciliado para estos efectos en calle Juan Ruiz N°108, comuna de San Pedro de la Paz, Deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada por Luis Romero Strooy, d

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