SIN INFORMACION

SOFIA ANTONIA HARMS AREVALO/EDA MARCELA ARÉVALO GUÍÑEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-13227-2023 comparece la abogada Marcela Andrea Medina Elgueta, domiciliada en Paseo Huérfanos N° 1160, oficina 1112, comuna de Santiago, en representación de Sofía Antonia Harms Arévalo, domiciliada en calle Licantén N° 1121, Cumbres de Andalué, en la comuna de San Pedro de la Paz. Deduce recurso de protección en contra de Eda Marcela Arévalo Guíñez, arquitecta, madre de Sofía Antonia. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la negativa de la recurrida de proporcionar información relevante para la atención de urgencia de su hija Sofía Antonia cuando fue internada hospitalariamente el 2 de junio de 2023, luego que atacara a la madre y a su hermana al momento de sufrir un episodio sicótico. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que Sofía Antonia padece graves problemas de salud mental, generalmente desconocidos por su padre, Henrich Harms Alarcón. El 1 de junio de 2023, Sofía habría agredido a su hermana Catalina, por lo que su madre llamó al padre para que la fuese a buscar. La tenían en el hall de la casa; puerta afuera, a la intemperie. El papá pidió a su ex cónyuge información a acerca de los medicamentos que tomaba Sofía, el diagnóstico, los días que llevaba de crisis, días sin tomar medicamentos, entre otras consultas atingentes, no obteniendo respuesta alguna. La trasladó al CESFAM del sector Candelaria en San Pedro de La Paz, debiendo intervenir el personal médico para calmarla. Llamaron a la recurrida nuevamente para saber el tipo de medicamentos que ingería Sofía, sin que la madre proporcionara mayores datos. Finalmente, la trasladaron al Hospital Regional de Concepción, quedando internada allí. La recurrida fue citada al Hospital para el día siguiente, pero no se presentó. Agrega la abogada que aunque Sofía es mayor de edad, su condición mental hace procedente recurrir en su favor, dada la gravedad de los hechos relatados. Sustenta el arbitrio en lo disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO.- Que, como se consignó en lo expositivo, la letrada recurrente interpone este recurso de protección pretendiendo obtener de la madre de Sofía Antonia que proporcione al padre todos los antecedentes clínicos de la hija, a más de hacerlo su “tutor médico”. Sofía, ahora mayor, presenta desde los cuatro años de edad un cuadro psicótico asociado a trastorno del espectro autista. La madre, informando el recurso, niega todos los extremos del mismo, argumentando que siempre que fue requerida proporcionó la información médica de la hija; que se ha preocupado del cumplimiento de su tratamiento médico y farmacológico, y que es el padre de Sofía el que permaneció durante muchos años ausente en la crianza de sus hijas, ahora mayores de edad. TERCERO.- Que, al informar el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, acompañando la ficha clínica de la paciente, persona mayor de edad, de 20 años a la fecha del informe, quien es hija de Henrich Harms Alarcón y de la recurrida, Eda Marcela Arévalo Guíñez, aparece que la madre de la paciente proporcionó al centro asistencial todos los antecedentes médicos de aquella, tanto de sus patologías de base y asociadas, como de los tratamientos a que se le había sometido. Asimismo, no consta en autos que la paciente se encuentre en estado de interdicción, por lo que, a pesar de sus patologías, ella es legalmente plenamente capaz para decidir respecto de a quien le entrega información, en particular de una aspecto tan sensible como sus antecedentes médicos. Por otro lado, la petición formulada en el recurso para que el padre de la paciente sea designado por esta Corte como tutor medico de ella, no tiene asidero legal alguno y, en todo caso, no es una materia que deba ser conocida vía recurso de protección y, respecto de la cual ya existen causas en los Tribunales de familia referidas a la situación de la paciente mayor de edad. CUARTO: Que, de lo que se viene diciendo aparece que la recurrida, madre de la paciente, no ha incurrido en acto u omisión ilegal alguna, como se lo atribuye la recurrente en su libelo, motivo por el cua

Fallo

se decide alta el 30 de junio a la casa de su madre, quien ejercerá los cuidados de la usuaria, con apoyo de su padre. Dada su previsión, mantendrá controles en sistema privado de salud. En folio 10, informó la recurrida Eda Marcela Arévalo Guíñez, madre de Sofía Antonia, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir en los hechos actuación ilegal ni arbitraria de su parte, comoquiera que siempre ha proporcionado a las instancias médicas, cuando se le ha requerido, la completa información clínica de su hija, para que ésta sea tratada adecuadamente. Dijo que su hija Sofía Antonia Harms Arévalo, de 20 años a la fecha que evacuó el informe, ha vivido durante toda su vida con ella y su hermana Catalina Francisca Harms Arévalo, de 18 años. La madre ha asumido el cuidado total de las niñas desde el año 2009, cuando se separó del padre de ellas. El progenitor generalmente ha permanecido ausente de la crianza y desconoce los detalles de la condición médica de Sofía Antonia, y por lo demás nunca se ha interesado en los datos clínicos de la niña. Sobre los malestares mentales de Sofía Antonia, dice la madre que sufre desde los cuatro años de edad de brotes psicóticos y descompensaciones, siendo uno crucial el acaecido el 1 de junio de 2023, por el que fue hospitalizada y luego dada de alta. En todo caso, Sofía es mayor de edad y no ha sido declarada incapaz. En el episodio de junio de 2023, Sofía las agredió a ella y a su hermana Catalina. La madre la dejó junto a s

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-13227-2023 comparece la abogada Marcela Andrea Medina Elgueta, domiciliada en Paseo Huérfanos N° 1160, oficina 1112, comuna de Santiago, en representación de Sofía Antonia Harms Arévalo, domiciliada en calle Licantén N° 1121, Cumbres de Andalué, en la comuna de San Pe

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