JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

LIDIA DE LOURDES PARRA MARTINEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT T-22-2024, RUC 24-4-0556142-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se declaró: I.- Que se acoge la excepción de prescripción del feriado incoada por la demandada Ilustre Municipalidad de Los Ángeles respecto del período anterior al 08 de marzo de 2022. II.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Lidia de Lourdes Parra Martínez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar. III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, promovida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Lidia de Lourdes Parra Martínez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, sólo en cuanto

Fallo

se declara inmotivado el despido de la demandante y se ordena a la demandada cancelarle las siguientes prestaciones: a) $1.114.170 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $12.255.870 por la indemnización por once años de servicio; c) $6.127.935 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio a que hace alusión la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $1.381.880 por el feriado legal/proporcional adeudado. e) Las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se encontraren adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 26 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2023, a razón de una remuneración de $1.114.170, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social a que se encuentre afiliada la actora. IV.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido incoada por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Lidia de Lourdes Parra Martínez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el letrado de la demandante basando su arbitrio en la causal del artículo 478 literal c) del Có

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Concepción, veinte de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT T-22-2024, RUC 24-4-0556142-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se declaró: I.- Que se acoge la excepción de prescripción del feriado incoada por la demandada Ilustre Municipalidad de Los Ángel

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