SIN INFORMACION

RAMÍREZ/MUTUALIDAD DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gabriel Ramírez Gajardo, quien deduce acción de protección en contra de René Ureta Toledo, Gerente General de la Mutualidad de Carabineros, por las actuaciones arbitrarias e ilegales que constituyen por sí mismas una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que en el mes de octubre del año 2017, la Mutualidad de Carabineros le otorgó un crédito mutuo hipotecario por $40.000.000.-, con un interés de 4,49% anual, reajustado trimestralmente en la misma proporción de la variación que experimente el IPC, pagadero en 132 cuotas, el cual debido a la pandemia, fue extendido a 135 cuotas, comenzando a pagar la primera cuota el 22 de octubre de 2017. Indica que con fecha 22 de mayo de 2023, y con la finalidad de poder efectuar un prepago del crédito, solicitó a la recurrida se le enviara la tabla de desarrollo del crédito y la liquidación del prepago, y con fecha 01 de junio de 2023 se le envió la cartola cuenta corriente de préstamo, pero no la liquidación del prepago. Manifiesta que con fecha 24 de agosto de 2023, volvió a solicitar el documento relativo a la liquidación del prepago, e hizo presente que efectuada la revisión de la cartola cuenta corriente del préstamo, el monto que se le indicaba como saldo capital adeudado no correspondía en todo su contenido, pues tenía pagadas en forma efectiva 65 cuotas por un total de $28.107.151.-, y en dicho documento se indicaba que los valores por amortización ascendían a un total de $18.900.718.-, y que el saldo capital era de $30.371.802.-, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley N°18.010. Con fecha 25 de agosto de 2023 se le dio respuesta vía correo electrónico, pero nuevamente no se le envió la liquidación de prepago. Hace presente que efectuó el reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que derivó los antecede

Fundamentos

fundamentos y/o motivos que puedan justificar los montos cobrados como liquidación del prepago.

Fallo

Por lo expuesto, pide acoger en todas sus partes el recurso interpuesto, y se aplique en su favor el principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento sin causa. Segundo: Que, evacuando informe por la Mutualidad de Carabineros, comparece la abogada María de Los Ángeles Oportus Villarroel, quien señala que, en la especie, el recurrente enuncia una serie de circunstancias fácticas relacionadas con las condiciones específicas de un crédito otorgado por escritura pública y actualmente vigente, transformando la sede jurisdiccional en una instancia de revisión de los términos comerciales de dicho crédito, situación que se aleja de la naturaleza propia de la acción constitucional. Indica que con fecha 26 de julio de 2017, se suscribió ante la 36° Notaría de Santiago, Repertorio N°15.809-2017, escritura pública de Mutuo, Hipoteca y Prohibición, entre Mutualidad de Carabineros y Luís Gabriel Ramírez Gajardo, en virtud de la cual convinieron en celebrar un contrato de Mutuo, Hipoteca y Prohibición en el cual Mutualidad de Carabineros le otorga un préstamo en dinero en efectivo por la cantidad de cuarenta millones de pesos, quien lo acepta y se obliga a restituirlo a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura mencionada, por medio de dividendos mensuales y sucesivos, comprendiendo amortizaciones e intereses dentro del plazo de 132 meses, con un interés del 4,49% anual, autorizando el recurrente que las cuotas respectivas se descuenten de sus rem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gabriel Ramírez Gajardo, quien deduce acción de protección en contra de René Ureta Toledo, Gerente General de la Mutualidad de Carabineros, por las actuaciones arbitrarias e ilegales que constituyen por sí mismas una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio

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