SIN INFORMACION

VILLEGAS SALGADO MAURICIO ALEXIS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE. (CRC)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Mauricio Alexis Villegas Salgado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que excluyó al amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) Doce años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, b) Quinientos cuarenta y un días por el delito de porte de municiones, c) Tres años y un día, y quinientos cuarenta y un días por el delito de porte ilegal de armas de fuego y tenencia de municiones. Indica que el cumplimiento de la condena impuesta se computa por Gendarmería de Chile desde el 27 de agosto de 2016, y tiene previsto el término de su condena para el 4 de noviembre de 2034, y agrega que desde que se encuentra cumpliendo su condena no ha sido postulado como tampoco informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, del cual se ha encontrado excluido. Señala que atendida la circunstancia de que mantiene calificación de conducta “muy buena” para los últimos cinco bimestres, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I no ha propuesto al amparado para que la Comisión de Reducción de Condena pondere la procedencia de otorgarle una rebaja de su condena conforme a la Ley 19.856, y al consultar sobre ese proceso, se le comunicó que no cumple con los requisitos, instándolo a firmar la renuncia a su postulación, sin proporcionar

Fundamentos

fundamentos ni información adicional. Afirma que Gendarmería de Chile ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Sostiene que el fundamento utilizado por Gendarmería se basa en disposiciones introducidas por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, y que establece nuevas exigencias para la evaluación motivacional de los internos como requisito para acceder a beneficios penitenciarios. Sin embargo, al momento de la comisión del delito por parte del actor (2015) y de la dictación de su condena (2016), dichas disposiciones no existían, y por ende, no formaban parte de su estatuto jurídico penal o penitenciario, lo que implica una violación al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y una transgresión al artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política.

Fallo

Por lo expuesto, pide se decrete que la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2024 es ilegal, y ordene a Gendarmería de Chile aplicar el texto de la Ley N°19.856 vigente al momento de la comisión del delito por parte del amparado, ponderando su conducta y otorgándole, en su caso, la rebaja de pena correspondiente. Segundo: Que, evacuando informe por Gendarmería de Chile, comparece el abogado José Luis Arriaza Sánchez, quien señala que el amparado cumple las siguientes condenas: (i) 5° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RUC N°1401119271-9, RIT Nº111-2017 (RIT Nº5937-2014 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago), condenado a la pena de 12 años por el delito de homicidio simple; (ii) 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°16006539391-8, RIT Nº3468-2016, condenado a la pena de 3 años 1 día por el ilícito de tenencia o porte de armas y municiones, y a 541 días por idéntico delito, y (iii) 12º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°1401129872-K, RIT Nº5363-2014, por el ilícito de microtráfico Ley 20.000, condenado a la pena de 541 días y a la pena de 541 días por el ilícito de porte ilegal de armas de fuego. Añade que inició el cumplimiento de sus condenas el 27 de agosto de 2018, correspondiendo el término de las mismas en fecha 04 de noviembre de 2034. Indica que actualmente habita en la Torre 1A (CET) del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo clasificado como un interno de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Mauricio Alexis Villegas Salgado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que excluyó al ampara

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