JEREZ ARRIAGADA CON CENCOSUD RETAIL S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo primero, a continuación del punto aparte (.) Se agrega “Sin perjuicio de ello, contestó la querella infraccional y demanda civil, en tiempo y forma, siendo proveída en el comparendo de estilo.” b) Se suprimen los
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en la parte infraccional, fueron partes querellantes doña MARISEL JERÉZ ARRIAGADA y el Servicio Nacional del Consumidor, denunciando la vulneración de los artículos 3, 23 y 24 de la ley 19.946. por parte de JIS PARKING SPA y CENCOSUD RETAIL S.A. 2°) Que, a fin de demostrar los hechos contenidos en la querella infraccional, la actora rindió la prueba documental que consta desde fojas 1 a 13, desprendiéndose de estos antecedentes que el mismo día que sufrió el hurto de especies desde su auto estacionado en el parking que forma parte del predio donde se emplaza el Supermercado Santa Isabel, hizo la denuncia correspondiente tanto en Carabineros de Chile, como en la plataforma SIAU del Ministerio Público, incorporándose, además, un comprobante de pago por compras realizadas en el Supermercado y del estacionamiento, ambos querellados en estos autos. 3°) Que, por otra parte, SERNAC acompañó los documentos ya descritos en la parte expositiva del fallo, de los que se puede advertir que la cosumidora realizó un reclamo a través de la plataforma digital de dicho organismo el 6 de enero de 2020, procedimiento que recibió respuesta de Supermercado Santa Isabel en que señalaba que la responsabilidad era del estacionamiento que administraba la empresa JIS PARKING SPA y, respecto a la actitud asumida por esta última entidad, se limitó a señalar que se había abierto un ticket del caso. 4°) Que, por último, es del caso colacionar a esto antecedentes incorporados al proceso, que hubo renuencia, por parte de las denunciadas, a exhibir la bitácora de rondas de vigilancia del día del hurto y el registro de cámaras de seguridad de la misma data, entre 14:00 y 15:00 horas, diligencia que se tuvo por no cumplida. 5°) Que, conforme a los antecedentes precedentemente reseñados, esta Corte tiene por acreditados los siguientes hechos: a) Que el día 3 de enero de 2020, doña MARISEL JERÉZ ARRIAGADA, concurrió al Supermercado Santa Isabel de Reñaca, alrededor de las 14:00 horas, procediendo a comprar diversos productos, dejando su automóvil estacionado en el parking, aproximadamente, 50 minutos. Al volver a su móvil se percató que había sido víctima de un hurto, toda vez que le sustrajeron diversas especies desde su interior. b) Que el supermercado y su estacionamiento son parte de un mismo terreno, no existiendo una división entre ellos, cuestión que no ha sido discutida en estos autos. c) Que de inmediato, la clienta, dio cuenta tanto a la persona que se encontraba en la caja del estacionamiento, como al encargado del supermercado, solicitando de inmediato las cámaras de seguridad para revisar lo registrado en ellas, no obteniendo respuesta a su requerimiento. d) El mismo día de los hechos denunció ante carabineros de Chile y en el Ministerio Público lo ocurrido. e) El día 6 de enero de 2020 formuló un reclamo ante SERNAC, por la misma situación que la afectó, no dando satisfacción a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se revoca la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en su parte apelada, emanada del Juzgado de Policía Local de Concón, en cuanto rechazó la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor y, en su lugar, se declara que se hace lugar a ella en los términos referidos en los motivos séptimo y octavo de este fallo y se condena a JIS PARKING SPA y a CENCOSUD RITAIL S.A., al pago de una multa ascendente a veinte Unidades Tributarias Mensual, respectivamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N° Policía Local-336-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Góngora, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo primero, a continuación del punto aparte (.) Se agrega “Sin perjuicio de ello, contestó la querella infraccional y demanda civil, en tiempo y forma, siendo proveída en el comparendo de estilo.” b) Se suprimen los fundamentos se
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