SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CARRASCO, ANDRÉS ANÍBAL/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Aníbal Martínez Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a acceder al cambio de modo de pago de su pensión, lo que representa una violación al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el pasado doce de febrero, acudió hasta las dependencias de la recurrida, oportunidad en que solicitó que, en lo sucesivo, se le pagara su pensión en efectivo, cheque o vale vista, lo que fue negado por la funcionaria que lo atendió, arguyendo que la normativa lo impedía. Refiere que, al día siguiente, nuevamente concurrió a impetrar idéntica solicitud, obteniendo la misma respuesta, a pesar de haber explicado que no tenía vigente la cuenta corriente que había señalado para el pago de su pensión y que carecía de una “cuenta rut”, motivos por los que requirió el pago en las modalidades ya indicadas, mientras obtuviera otra cuenta bancaria. Acota que es dueño de sus cotizaciones previsionales, las que sólo son administradas por la recurrida y que tal proceder importa un perjuicio, en tanto con ese dinero mantiene económicamente a su familia, de forma tal que, al transferir el monto a una cuenta cerrada, necesariamente, le significará no contar con tales recursos para su manutención. Por tales consideraciones, solicita que se ordene a la recurrida que, en lo sucesivo, realice el pago de la pensión fijada en efectivo, cheque o vale vista, debiendo adoptarse las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación comprobante recepción consulta, de 13 de febrero de 2025. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., evacuando el informe requerido. Señala que el 18 de febrero del año en curso, respondió la solicitud de cambio de forma de pago del actor, oportunidad en que le comunicó las formas en que se podrán pagar las pensiones y demás beneficios previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Sobre el particular, expone que los medios de pago señalados por la Superintendencia de Pensiones son facultativos, por lo que cada Administradora utiliza aquellos que garanticen el correcto pago a quien corresponda. Así, tratándose de la recurrida, se efectuaron definiciones al respecto, dentro de las cuales se encuentra no ofrecer la opción de pago en efectivo para los nuevos pensionados ni para aquellos pensionados que, habiendo tenido una cuenta bancaria, solicitaran el cambio a efectivo, lo que tiene como fin la utilización de medios más seguros y oportunos. Añade que, para facilitar el acceso de los pensionados a una cuenta bancaria, suscribió un convenio de pago con el Banco de Crédito e Inversiones, lo que permite que aquellos puedan acceder a una cuenta vista costo c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Aníbal Martínez Carrasco, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y, en consecuencia, se dispone que la recurrida, ,en lo sucesivo, deberá efectuar el pago de la pensión del recurrente en la modalidad que este elija, dentro de las opciones reconocidas por la normativa vigente, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales y previsionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Rol N°254-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Martínez Carrasco, Andrés Aníbal AFP Cuprum S.A. Recurso de protección Rol N°254-2025.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Aníbal Martínez Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a acceder al cambio de m

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