VEGA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Ricardo Antonio Zúñiga Gautier, abogado en representación de Víctor William Vega Vergara, cédula nacional de identidad N°12.102.707-0, conductor, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, que constituye un atentado en contra de la legislación vigente y en especial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política, cometida al descontar parte de su remuneración sin causa legal justificada. Solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y se ordene a la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración, además se restituyan los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señaló el recurrente que el 24 de junio de 2020, suscribió el pagaré N°208DIG100016152, en favor de la recurrida, por la suma de $3.193.770, por concepto de capital, más los intereses respectivos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $102.488, venciendo la primera de éstas el 31 de agosto de 2020. Agregó que además se pactó, que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Indicó que las condiciones personales y económicas, lo llevaron a caer en mora de la obligación pactada con la entidad, por lo que la Caja de Compensación, ofició a su actual empleador para retener parte de la deuda a través de las liquidaciones de sueldo, especialmente en la de enero de 2025, en la que figura un descuento por la suma de $ 192.942. Así, al revisar el documento el 31 de enero de 2025, verificó un cobro a favor de la referida entidad. Señaló que no se le notificó previamente, por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que ordenó a su empleador a retener parte de su remuneración por este concepto. Precisó que el valor de lo descontado directamente desde su remuneración es totalmente antojadizo, pues no informa la fuente de la cual proceden, como los cálculos aritméticos mediante el cual arribó a dicha cantidad. Expuso que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, carente de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa. Añadió que la recurrida pudo ejercer otros medios para exigir el cobro, como por ejemplo la interposición de una acción ejecutiva fundándose en el documento suscrito del que consta cláusula de aceleración pactada, o, una acción de cobro de pesos. Puntualizó que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se le ha privado de parte importante de la justa retribución de sus remuneraciones devengadas. Finalmente, hizo presente que la acción fue presentada dentro de plazo, pues tomó conocimiento del acto que alega como arbitrario e ilegal el 31 de enero del presente; además que el lugar donde se produjo la vulneración fue en la ciudad de Calama, lugar de sucursal de su empleador Ingenier
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Ricardo Antonio Zuñiga Gautier, en representación de Víctor William Vega Vergara en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 260-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Ricardo Antonio Zúñiga Gautier, abogado en representación de Víctor William Vega Vergara, cédula nacional de identidad N°12.102.707-0, conductor, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los A
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