JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADONES MARTÍNEZ, VÍCTOR/DELMAR SPA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, RIT O-299-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda, condenando al pago de la suma que indica por concepto de daño moral; más reajustes e intereses y las costas de la causa. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que se incurre en el vicio denunciado en el considerando Undécimo, en el que la sentenciadora, para acreditar la responsabilidad culpable del empleador o el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, se valió del Reglamento de Higiene y Seguridad y el testimonio de la única testigo que depuso en estos antecedentes. Sin embargo, acota que es muy necesario tener en cuenta que los hechos ocurrieron el 2022; la demanda se presentó dos años después de acaecidos; y el lugar de donde refiere el demandante haberse caído ya no existe. Puntualiza que la sentencia, al atribuir la responsabilidad del accidente al empleador, carece de fundamento, por cuanto sustenta dicha afirmación únicamente en que los elementos de seguridad eran entregados por la persona encargada de bodega. Así, si hubiera efectuado un razonamiento correcto, de acuerdo a las únicas funciones que cumplía el trabajador –tomar la temperatura en el pasillo y ser el supervisor de calidad entre el lugar de preparación del fileteado y el del túnel de frío– habría concluido que contaba con toda la implementación de protección personal requerida, de forma tal que no podría existir ninguna otra medida que las adoptadas por el empleador, no siendo razonable exigirle que busque un experto para que instruya al trabajador en la correcta utilización de los implementos de seguridad. Luego de analizar alguna de la prueba manifiesta que esto influye en el

Fallo

fallo por cuanto, si el razonamiento fuese correcto, y de acuerdo a las únicas funciones, que cumplía el trabajador, que era tomar la temperatura en el pasillo y ser el supervisor de Calidad, entre el lugar de preparación del fileteado y el lugar del Túnel de frio, toda la implementación de elementos de protección personal, que necesitaba, la tenía puesta ese día, así también se indica en la demanda, no podría existir ninguna otra medida que las tomadas por el emperador, y no es razonable exigir que el empleador busque un experto para que esa persona idónea le instruya al trabajador la correcta utilización de los implementos de seguridad, que en su caso serían las botas, el gorro y la ropa blanca. En este caso es necesario aplicar el principio de razón suficiente, que exige para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, que se funde de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. A lo anterior, cabe sumar que dicho principio guarda diferencias con el resto de los principios de la lógica, pues no mira a la corrección del argumento que el juzgador construye basado en los hechos, sino a cuánta prueba y de qué calidad debe ser ponderada en juicio para dar por cumplido uno de sus principios, el deber de corroboración. Agrega como otro elemento que el Tribunal no aplica el razonami

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Adones Martínez, Víctor Delmar Spa Accidente del trabajo Rol N°379-2024 (O-299-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento sobre indemnización de per

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