JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en las normas citadas. Devuélvase. N°Familia-113-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en las normas citadas. Devuélvase. N°Familia-113-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica