ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en las normas citadas. Devuélvase. N°Familia-113-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en las normas citadas. Devuélvase. N°Familia-113-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Hogla Bustamante Carriel, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 192 en el e
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