MEJIAS RONDON MARIA FERNANDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña María Fernanda Mejías Rondón, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24419653, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 2 de agosto de 2023 su representada presentó solicitud de residencia definitiva, pero el pasado 22 de enero fue notificada que mediante la Resolución Exenta Nº 24419653 se ordenó el archivo de su solicitud, debido a que según lo informado por la Policía de Investigaciones la recurrente se encuentra fuera del país desde el 16 de julio de 2023. Agrega que dichos hechos no son ciertos, dado que efectivamente la extranjera salió del país en dicha fecha reingresando el mismo día, lo anterior dado que al intentar ingresar a Bolivia no se le permitió el ingreso, y fue el cuerpo policial boliviano que al escoltarla para su retorno a Chile le indicó que no debía realizar ningún otro trámite ya que existía una comunicación interna entre las autoridades migratorias. Sostiene que desde la fecha referida no ha vuelto a salir del territorio nacional, por lo que la resolución que se recurre no corresponde a la realidad de la recurrente lo que la mantiene en estado de preocupación y vulneración constante. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24419653, de fecha 4 de septiembre de 2024, decretando que se desarchive tal solicitud, ajustando la decisión conforme a derecho, darle continuidad a su solicitud ordenando que se pronuncie respecto de ella en un plazo no mayor a 60 días, lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Informando la Policía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país al momento de su solicitud. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa se visualiza que ésta mantiene como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional de fecha 16 de julio de 2023 por la avanzada fronteriza de Colchane, sin constar conforme lo informado por el órgano contralor de la frontera un ingreso posterior. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos y los informes evacuados por las instituciones recurridas se evidencia que en la especie el arbitrio no goza de sustento fáctico, pues la extranjera no se encontraba en el país al tiempo en que el Servicio Nacional de Migraciones emitió pronunciamiento respecto de la petición formulada en su oportunidad, archivándola, no existiendo en la especie alguna medida que fuere necesario adoptar, motivos por los que la presente acción deducida será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña María Fernanda Mejías Rondón en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 317-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña María Fernanda Mejías Rondón, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24419653, ac
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