SIN INFORMACION

DONOSO/ROSS

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Israel Donoso Millavil, por sí, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Matías Sebastián Ross Otero, por haber realizado publicaciones difamatorias en redes sociales que menoscaban su honra e imagen comercial. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que las publicaciones del recurrido en Instagram y TikTok lo acusan de vender perfumes falsificados sin fundamento alguno, vulnerando con ello los derechos fundamentales al honor, a la vida privada y a la imagen personal garantizados en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se ordene la eliminación de dichas publicaciones, se prohíba la realización de futuras publicaciones difamatorias y se le ordene a ofrecer disculpas públicas en las mismas redes sociales donde realizó las publicaciones difamatorias. Señala que es propietario de un emprendimiento de venta de perfumes originales, provenientes de saldos de bodegas y de perfumes tester, el cual promociona a través de su cuenta de Instagram "Emporio.sunset". Indica que el día 21 de agosto de 2024, don Matías Ross utilizó sus plataformas de Instagram (@mr.rossperfumes) y TikTok (@rossperfumes) para publicar una serie de capturas de pantalla y videos en los cuales señala que la página del recurrente es un sitio donde se estafa a las personas, acusándolo específicamente de vender perfumes rellenados o falsificados. Refiere que dichas publicaciones fueron realizadas de manera premeditada y con la manifiesta intención de desprestigiarlo. En ellas, el recurrido hace un llamado público para que las personas se alejen de la página "Emporio.sunset", utilizando frases como "aléjense de ahí" y preguntando a sus seguidores "¿Qué otro lugar te ha estafado?", todo ello con el aparente propósito de desacreditarlo ante la comunidad digital. Agrega que el propio recurrido ha reconocido no haber adquirido jamás un producto de

Fundamentos

fundamentos probatorios y, arbitrario por la desproporción y falta de racionalidad de las afirmaciones vertidas. Añade que las publicaciones permanecen vigentes en las redes sociales, perpetuando el daño a su imagen comercial y personal. SEGUNDO: Que, se evacua el informe por parte del recurrido, don Matías Sebastián Ross Otero, solicitando el rechazo del recurso, con costas, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho o garantía constitucional alguna del recurrente. Refiere ser un "reseñador de fragancias", con una labor educativa e informativa en sus redes sociales, siendo seguido por miles de personas que validan su conocimiento y destreza en el rubro de la perfumería. Señala que el video de la "funa" a que se refiere el recurso fue publicado en sus plataformas públicas de Instagram y TikTok con un fin preventivo y educativo, y que en ningún momento se menciona el nombre del recurrente ni se revela su identidad personal, sino que sólo en escasos segundos del video se muestra una captura de la página de Instagram 'emporio.sunset', junto a otras dos tiendas que no son consideradas confiables en la comunidad de la perfumería. Manifiesta que la tienda informal del recurrente es conocida en los grupos de Facebook de perfumería por comercializar perfumes que no son legítimos, rellenados con líquido que no corresponde al original, o derechamente falsos, buscando defraudar a sus compradores, siendo "funada" en múltiples ocasiones, precisamente, por no vender perfumes legítimos, incluso años antes del video en cuestión. Reconoce que nunca le ha comprado al recurrente ni lo sigue en redes sociales, pero que en base a las múltiples “funas” existentes en su contra, con fotos de los productos ilegítimos que comercializa, y sumado a su conocimiento en el rubro de la perfumería, era necesario informar a sus seguidores abstenerse de comprar en dicha tienda. Por otra parte, alega la falta de legitimación activa del recurrente, ya que quien interpuso la acción es una persona natural jamás nombrada ni aludida en los videos, sin demostrar vínculo jurídico con la tienda afectada más allá de decir que es su emprendimiento. Arguye que si el emprendimiento fuera formal, el recurso habría sido interpuesto por la empresa o sociedad correspondiente. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (roles N° 5.888-2019 y N° 25.128-2019) que establece que el recurso de protección no constituye una acción popular y debe demostrarse interés jurídico en su resultado por quien lo impetra, lo cual no se cumple en la especie. Finalmente, aduce que mediante el video publicado hizo uso de su derecho constitucional a emitir libremente opinión e informar consagrado en el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema (rol N°12.443-2018). TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por don Guillermo Israel Donoso Millavil, en contra de don Matías Sebastián Ross Otero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18502-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Israel Donoso Millavil, por sí, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Matías Sebastián Ross Otero, por haber realizado publicaciones difamatorias en redes sociales que menoscaban su honra e imagen comercial. Actuaciones que considera ilegales y arbi

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