JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./IPT COQUIMBO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-34-2023, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, se ha interpuesto recurso de nulidad por la reclamante, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó reclamación de multa interpuesta en su contra, acogiendo petición subsidiaria de rebaja. Que la recurrente invoca causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia ha infringido el numeral tercero del artículo 10 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en relación con la norma que estima infringida, destaca que, de su interpretación, se desprende que el legislador ha dispuesto la disponibilidad de determinar una o más funciones específicas, sin una limitación de la cantidad de funciones que se permite estipular, pero si, con una especificidad clara en cada una de ellas, de modo tal que concuerde y exista una armonía con la naturaleza de los servicios que se contraten. En la especie, arguye que, para el cargo de cajero asistente integral, su naturaleza exige precisamente de encargarse de asistir en los procesos de venta como cajeros en las tiendas de su representada. Destaca que en el considerando quinto de la sentencia yerra el sentenciador al interpretar en forma errónea la disposición referida al sostener que no existiría certeza jurídica respecto de las funciones de los contratos de trabajo del cargo, pues por el contrario, de los contratos de trabajo incorporados y de los mismos hechos que asienta la sentencia, se puede desprender que su representada ha intentado dar la mayor claridad y elocuencia posible respecto de todas y cada una de las funciones de un mismo proceso que aquellos estaban llamados a realizar, de forma que, concluye, no quedase duda alguna al trabajador de las funciones que implica el desarrollo de su trabajo y de cada una de las tareas que esto pudiese comprender. Afirma que no se exige que se describan en forma pormenorizada las tareas que un cargo determinado involucra, puesto que el contrato obliga incluso a las cuestiones que se desprenderán de la naturaleza de la obligación, y no es menos cierto que la norma tampoco exige una limitación respecto de las funciones que comprende el contrato de trabajo siempre que cada una de ellas sea específica. Así, indica que el cargo de cajero tiene como función principal atender un completo proceso de venta y asistir a clientes en las salas de venta, desde su ingreso al local hasta la entrega de los bienes que adquiera y existen diversos pasos o funciones que deben cumplir los trabajadores para lograr concretar este proceso de venta, lo que justamente se logra detallando de la manera más completa posible sus contratos de trabajo. Agrega que el sentenciador incurre en un error al referir que la responsabilidad del trabajador de mantener limpio su puesto de trabajo implicaría el desempeño de una multiplicidad de funciones, lo que conllevaría la obligación de realizar tareas p

Fallo

fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, se debe establecer que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, en la especie el numeral 3 del artículo 10 del texto legal citado, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. QUINTO: Que, para el resultado de este arbitrio excepcional, es fundamental determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por ciertos el Tribunal del Trabajo relacionados con el contenido mínimo del contrato de trabajo que exige el artículo 10 N 3 del Código del Trabajo, es así como el tribunal de base en el considerando quinto de la sentencia impugnada arribó al convencimiento que en cuanto a la primera multa que se sustenta en el presupuesto fáctico siguiente: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores Claudio Ignacio Nadal González, Jessica Marisol Carvajal Medina, Nallery Romina Toro Ocaranza, Maximiliano Emmanuel Rodrigo Pulgar Ar

Texto Completo (Preview)

Comercial Fashions Park S.A IPT Coquimbo Reclamo de Multas Administrativas Rol N°378-2024 (Rit I-34-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-34-2023, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, se ha interpuesto recurso de nulidad por la reclamante, en contra de la sentencia defi

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