MEZA ZUÑIGA DIEGO NICOLAS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de enero de 2025 comparece Cristián Eduardo Meza Ruiz interponiendo recurso de amparo en favor de Diego Nicolás Meza Zúñiga, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por no haber brindado la atención médica que requiere a raíz de la infección que afecta uno de sus riñones, situación que -considera- habría puesto en peligro su integridad física. Segundo: Que la recurrida ha informado que, según informe médico de fecha 13 de marzo de 2025 emitido por profesional médico del área Salud C.D.P. Santiago I, el amparado Diego Nicolás Meza Zúñiga cursa hospitalización en ASA desde el 11 de marzo de 2025, con diagnóstico de desplazamiento de nefrostomía derecha resuelta con radiología intervencional el día 5 del mismo mes y año, con enteroco cloacae BLEE positivo, observación de PNA aguda y gastritis crónica. En el informe médico adjunto, se señala que el amparado fue dado de alta del HUAP el día 7 de marzo, con indicaciones de tratamiento antibiótico con Amikacina 1g IV al día por 7 días, además de otras indicaciones farmacológicas. De esta forma, la recurrida estima que Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento a los artículos 34 y 35 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que regulan la atención médica de los internos y la hospitalización en establecimientos hospitalarios externos, por lo que no existe, en la especie, un acto que pueda ser tildado de arbitrario y hubiere perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo q
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Cristián Eduardo Meza Ruiz en favor de Diego Nicolás Meza Zúñiga, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Nro. 381-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de enero de 2025 comparece Cristián Eduardo Meza Ruiz interponiendo recurso de amparo en favor de Diego Nicolás Meza Zúñiga, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gen
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