SIN INFORMACION

TORO/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eduardo Angelo toro Zepeda, chileno, soltero, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°15.049.587-3, domiciliado en calle Las Delicias N°7157, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no omitir la anotación penal, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en virtud del artículo 38 inciso 1° de la Ley N°18.216, vulnerando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, se disponga la eliminación de la anotación prontuarial en cuestión o, en subsidio, la omisión de la anotación desde el registro mencionado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que en su contra se prosiguió una persecución penal, en causa RIT 10583-2020, RUC 2000506210-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que culminó mediante la tramitación de un procedimiento simplificado celebrado el 25 de febrero de 2022, en que admitió responsabilidad por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290. En dicho contexto, refiere que se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, la suspensión de licencia de conducir por 2 años y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Precisa que, sin perjuicio de lo anterior y, en atención a su irreprochable conducta anterior y por reunir todos los presupuestos del artículo 4 de la Ley N°18.216, para el cumplimiento de la pena corporal, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término de 1 año, y para el cumplimiento de la pena pecuniaria, se le concedieron parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM; la que cumplió el 12 de abril de 2023 satisfactoriamente. Hace presente que, al reunirse los requisitos del artículo 38, inciso 1° de la Ley N°18.216, se ordenó la omisión de las anotaciones que tienen origen en la sentencia, ordenando oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación. En lo que respecta a la pena de suspensión de licencia por el lapso de 2 años, refiere que ésta comenzó a regir a contar del día en que la puso a disposición del tribunal, con la dictación de la sentencia el 03 de marzo de 2022, cumpliéndola en la misma fecha del año 2023, razón por la cual le entregaron el instrumento público. Alega que, por parte del Servicio recurrido se procedió a la omisión de la anotación en el certificado de antecedentes penales, sin embargo, ella subsiste en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o también llamada hoja de vida del conductor; por lo qué, con fecha 24 de enero del año en curso, presentó ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad una solicitud con el fin de requerir la aplicación del artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18.216, por reunirse los presupuestos para ello, la que fue rechazada por dicho tribunal, indicando que el único procedimiento existente para omitir o eliminar los antecedentes penales es el regulado en el DL 64, ordenándolo recurrir directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Colige que, la omisión temporal es transversal a todas las anotaciones a que da lugar la dictación de la sentencia condenatoria y no solo respecto del certificado de antecedentes. Estimar lo contrario no solo es una arbitrariedad, sino que es hacer una interpretación en contra de la normativa vigente. SEGUNDO: Que informó don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico, del Servicio de Registro Civil e Identificación,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Angelo Toro Zepeda, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá omitir la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RUC N° 2000506210-2, RIT N°15843-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro sr. Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso por estimar que la negativa del servicio recurrido se encuentra justificada en la ley, desde que existiendo norma especial que regula la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de conductores debe aplicarse esta, no estando el recurrente en la hipótesis planteada. En efecto, el artículo 217 de la ley 18.290 señala lo siguiente: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la an

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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Eduardo Angelo toro Zepeda, chileno, soltero, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°15.049.587-3, domiciliado en calle Las Delicias N°7157, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no omiti

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