TRANSPORTE/OBRAS ELECTRICAS LINARES/FRUTERIA CUBILLOS Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRENSENTE: 1°.- Que consta del mérito del proceso que en estos autos se persigue el cobro de facturas conforme a la Ley Nº19.983.- en contra de la sociedad FRUTERIA CUBILLOS y COMPAÑIA LIMITADA, cuyo representante legal es doña MARCELA DE LOURDES ALMONACID AGUILAR, RUT: 10.327.461-3, conforme a la documentación acompañada en autos, en especial el documento agregado en el folio 2 del cuaderno de nulidad de lo obrado. 2º.- Que, no obstante, del mérito de lo obrado en el folio 7 del cuaderno de gestión preparatoria y en el folio 5 del cuaderno principal, aparece que en la especie se notificó a LUIS FERNANDO CUBILLOS BARRERA, en calidad de representante legal de la demandada, en circunstancias que el nombrado no detenta tal representación. 3º.- Que del examen de los antecedentes aparece que la representante legal de la demandada nunca fue notificada del libelo de autos. En efecto, la única constancia de haber intentado su notificación en forma legal es la certificación efectuada en el folio 5 del cuaderno de gestión preparatoria y en el folio 3 del cuaderno principal por la Receptora Judicial, quien expuso que no encontró a la demandada en el domicilio señalado en la demanda y que no se encontraba en el lugar del juicio. 4°.- Que el artículo 795 N°1 del Código de Procedimiento dispone que es un trámite esencial en la primera instancia el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. 5°.- Que, así las cosas, se ha incurrido en un vicio que irroga a una de las partes un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. 6°.- Que el defecto anotado es de tal entidad que justifica la declaración de la nulidad procesal a fin de asegurar la existencia de una relación procesal válida y que permita a todos los intervinientes el ejercicio oportuno de sus derechos, lo que no ha ocurrido en la especie. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de 11 de febrero pasado, agregada en el folio 5 del cuaderno de nulidad de todo lo obrado, y en su lugar se declara se acoge el referido incidente, y, en consecuencia, SE ANULA todo lo obrado en autos a partir de la actuación que consta en el folio 7 del cuaderno de gestión preparatoria en adelante y se retrotrae la causa al estado de realizarse válidamente la notificación judicial del cobro de facturas del folio 1 del mismo cuaderno. Devuélvase. Rol N°85-2025 civil
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRENSENTE: 1°.- Que consta del mérito del proceso que en estos autos se persigue el cobro de facturas conforme a la Ley Nº19.983.- en contra de la sociedad FRUTERIA CUBILLOS y COMPAÑIA LIMITADA, cuyo representante legal es doña MARCELA DE LOURDES ALMONACID AGUILAR, RUT: 10.327.461-3, conforme a la documentación acompañada en a
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