A.F.P. PROVIDA S.A. CON EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA SA
Rol
P-3223-2012
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido do a Claudia Andrea Matus Matus,ñ abogada, domiciliada en calle Bulnes 815, oficina 304, Temuco, en representaci n deó Luis Bilbao Aravena, abogado, Concepci n, en calidad de mandatario judicial y enó representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESó PROVIDA S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., representada por don C sar Enrique Baezaé lvarez, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Temuco, calle Andr sÁ ó é Bello 621. Funda la demanda en la resoluci n que acompa a, en la cual consta que eló ñ ejecutado adeuda el monto original de $22.173.337, m s reajustes, intereses,á recargos y costas, en conformidad al DL 3500 y art culos 2 y 4 de la ley 17.322 porí concepto de cotizaciones previsionales adeudadas. La deuda es l quida, actualmente exigible, consta en t tulo ejecutivo y suí í acci n no se encuentra prescrita, por lo que solicita tener por deducida la demandaó ejecutiva, acogerla a tramitaci n, dar lugar a ella, despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $22.172.337, m só á intereses, reajustes, recargos y costas, y en definitiva ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresaó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Do a Loreto Vergara Abarz a, abogada, en representaci n de lañ ú ó demandada empresa El ctrica de la Frontera S.A., en adelante FRONTEL, oponeé excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva y prescripci n de la deuda.ó ó ó ó Sostiene que las cotizaciones contenidas en los t tulos ejecutivos consistentesí en la resoluciones emitidas por AFP Provida, corresponder an a don C sar Enriqueí é Castel Vera, seg n las cuales se adeudar a por la ejecutada a la PFP Provida laú í suma de $22.173.337, m s intereses, reajustes, cargos y costas, dicen directaá relaci n con la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temucoó el 22 de diciembre de 2008, en causa Rol N° 21672007, caratulada “Castel con Código: NHJWXGJJZZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Frontel”, en juicio por despido injustificado, sentencia confirmada por la Ilustr simaí Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 14 de mayo de 2009. Se ala que el art culo 443 del C digo de Procedimiento Civil establece que lañ í ó acci n ejecutiva debe ejercerse en el plazo de 3 a os desde que la obligaci n se hizoó ñ ó exigible, siendo en este caso exigible desde que la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre de 2008 qued firme y ejecutoriada, esto es antes del 29 deó agosto de 2012, fecha en que al demandante emiti las resoluciones que dan origenó al t tulo ejecutivo que p
Fallo
Por estas razones, y habiendo transcurrido los plazos para el ejercicio de la acci n ejecutiva de cobro de cotizaciones, intereses y multas, seó acoger la excepci n opuesta.á ó Y visto adem s lo previsto en los art culos 5, 18 y 31 bis de la ley 17.322, 2514á í y 2518 del C digo Civil; y 8 de la ley 21.226, se resuelve:ó I. Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta en esta causa por la ejecutada EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., deneg ndose, en consecuencia, la ejecuci n iniciada porá ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. II. Se regulan prudencialmente las costas personales a favor de a ejecutada, atendido la cuant a y dificultad de la causa, en la suma de $1.000.000. í Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í RIT: P32232012 RUC: 12301951084 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARRIOEL CRUZAT Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a once de julio de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Código: NHJWXGJJZZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NHJWXGJJZZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T13:07:45-0400
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Temuco, once de julio dos mil veintitr s.é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido do a Claudia Andrea Matus Matus,ñ abogada, domiciliada en calle Bulnes 815, oficina 304, Temuco, en representaci n deó Luis Bilbao Aravena, abogado, Concepci n, en calidad de mandatario judicial y enó representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESó PROVIDA
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