CUEVAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17102-2024, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, comparecen la abogada doña Beatriz Roa González y su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, en beneficio de CAROLINA BEATRIZ CUEVAS VILA, cédula nacional de identidad N° 13.457.622-7, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano. Deducen recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en La Concepción 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que la recurrente está contractualmente vinculada con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud, que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la referida ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección; y que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el co
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que, respecto de esta excepción, se trajo a la vista la causa 6515-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en la cual se constató que efectivamente, la abogada Beatriz Roa González y su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, comparecieron en beneficio de CAROLINA BEATRIZ CUEVAS VILA, cédula nacional de identidad N° 13.457.622-7, interponiendo idéntico recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, en vulneración a las garantías constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que, en efecto, la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, ya emitió un pronunciamiento sobre la materia conforme a sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, rechazando el recurso pues la recurrida mediante presentación efectuada por su apoderado Daniel López Venturi, mismo abogado que comparece en estos autos, se allanó a la pretensión de la actora. En el considerando sexto de la antedicha sentencia, se establece: “SEXTO: Que, si bien dicha circular entró en vigencia con fecha 3 de enero de 2022, la cuestión a resolver dice relación con la prohibición de las limitaciones a las coberturas en el ámbito de la salud mental respecto de planes suscritos con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396, ya citadas. Que, en razón de lo anterior y considerando que en la especie la recurrida se allanó a adecuar el plan de prestaciones médicas en los términos exigidos por la Ley N°21.331, en relación a la circular Circular IF/N° 396, es que no corresponde acoger la acción de protección deducida, razón por la cual será rechazada”. TERCERO: Que, en consecuencia, al concurrir los elementos de la triple identidad, la excepción de cosa juzgada deberá ser acogida, motivo por el cual se desestimará el presente recurso de protección, básicamente porque no hay ya medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el derecho que se denunció quebrantado, atendido que en el recurso tramitado ante la Itma. Corte de Apelaciones de Temuco, la recurrida se allano a la pretensión de la recurrente, adecuando su plan de salud, equiparando las prestaciones de salud mental con las de salud física II.- En cuanto al fondo.- CUARTO: Que, atendido lo resuelto precedentemente, no resulta necesario pronunciarse sobre otras alegaciones de la recurrida.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la referida ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección; y que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Refiere que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17102-2024, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, comparecen la abogada doña Beatriz Roa González y su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, en beneficio de CAROLINA BEATRIZ CUEVAS VILA, cédula nacional de identidad N° 13.457.622-7, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 892,
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