SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco. A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de LEANDRO JOSE SANCHEZ LEON, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal realizada con fecha 12 de diciembre de 2023, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que, el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y decidió cambiar su situación migratoria, por lo que en la fecha indicada, solicitó visa de residencia temporaria , pero a la fecha no ha recibido respuesta, sólo al consultar en la página web aparece que el estado solicitud de visa se encuentra en análisis de información secundaria o análisis documental, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que, la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable. Acompaña: 1) Comprobante del portal de extranjería donde se evidencia la solicitud de residencia temporaria; 2) Pasaporte del recurrente. Posterior a la interposición del recurso, el abogado recurrente hace presente que el recurrente no ha logrado acceder a su comprobante de solicitud de residencia temporal en trámite, debido a que no se encuentra disponible en la plataforma destinada para tales efectos, siendo esto un menoscabo a su libertad personal, puesto que no posee como acreditar su situación migratoria. A folio 8, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que Leandro José Sánchez León, nacional de V
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en el mes de diciembre de 2023, respecto del otorgamiento de visa temporaria en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su residencia temporaria en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de 1 año desde que se ingresara la petición por parte del actora, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1 por el abogado Pablo Peñaloza, a favor de LEANDRO JOSE SANCHEZ LEON, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1264-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco. A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de LEANDRO JOSE SANCHEZ LEON, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal realizada con fecha 12 de diciembre
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