JAIME RIOL HERNANDEZ NAVARRETE C/ ROXANA ELIZABETH FLORES PEREZ
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo la opinión esgrimida por el juez a quo, en la medida que no existen antecedentes suficientes para estimar que la querellada haya defraudado al recurrente usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante, de lo que sigue que no puede estimarse concurrente el humo de buen derecho que requiere toda medida cautelar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veinticuatro de febrero del año en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real respecto de la querellada ROXANA ELIZABETH FLORES PÉREZ. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veinticuatro de febrero del año en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real respecto de la querellada ROXANA ELIZABETH FLORES PÉREZ. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de fecha vei
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