23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLEGIO TABANCURA - SEDUC SPA Y COMPAÑÍA CPA DOS/HANANIA (LTE)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna respecto de la naturaleza de la obligación en que se sustenta su petición. Luego de la modificación intoducida a la citada norma por la Ley 21.394, publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2021, el legislador incorporó exigencias que debe satisfacer el requirente, a efectos de que el juez otorgue tramitación a su solicitud, entre las cuales se encuentra aquella que le exige acompañar a aquella un antecedente escrito en que conste la obligación, siendo precisamente tal finalidad la que pretendió satisfacer el requirente al acompañar a su libelo pretensor copia del Contrato de Prestación de servicios con la Institución Atendido el mérito de los antecedentes y , se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-17732-2024. Comuníquese. N°Civil-20880-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna respecto de la naturaleza de la obl

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