CARLOS PATRICIO HENRIQUEZ CONTRERAS CON RODRIGO ROMAN MEDINA VIVEROS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En este proceso RIT O-47-2024 RUC 24- 4-0546804-9, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual y en lo que interesa al recurso, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO HENRIQUEZ CONTRERAS, en contra de don RODRIGO ROMAN MEDINA VIVEROS, y, en consecuencia, se declara que el despido del actor, de fecha 21 de diciembre de 2023, ha sido indebido y nulo, condenándose al demandado a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio con un recargo de 80%, feriado proporcional y 21 días de remuneración. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. En primer término, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 162; en subsidio, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, el literal e) de dicha norma legal, en relación al numeral 4° del artículo 459 y; también en subsidio, la misma causal de la letra e) afirmando la existencia de decisiones contradictorias. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistió el abogado de la recurrente, quien expuso lo que pertinente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, para entrar al análisis de las causales deducidas y mejor comprensión de la decisión, es preciso consignar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso: a) El demandante solicitó declarar que el despido de 21 de diciembre de 2023 del cual fue objeto, es indebido y carente de motivo plausible, o en subsidio, que solo es indebido y, que también es nulo por falta de pago de cotizaciones previsionales al momento de verificarse; y que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. b) No ha existido discusión entre las partes en cuanto a que la causal esgrimida para el término de la relación laboral fue la establecida en el artículo 160 numeral 1, letra a), del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad. La carta de despido señaló “…Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la falta de probidad por parte del trabajador en el ejercicio de las funciones que desempeña, el cual se refiere a hechos o acciones que implican la falta de honradez, honestidad y responsabilidad en el obrar, además de la gravedad de la conducta y su debida comprobación, lo que constituye una causal de caducidad del contrato de trabajo que autoriza a ponerle fin sin derecho a indemnización alguna…”. c) La sentencia establece en el considerando DUODÉCIMO, que si bien la carta indica la causal invocada para el despido, no señala absolutamente ningún hecho que le sirva de sustento: “En efecto, no existe mención a la conducta del trabajador que se reprocha, si se trató de un hecho aislado o un conjunto de circunstancias, tampoco se señala la fecha o fechas en que habrían tenido lugar, ni ningún otro antecedente al respecto, lo cual resultaba esencial para examinar la concurrencia de la causal de despido invocada, sobre todo teniendo en consideración que resulta ser una de las de mayor gravedad que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, como se aprecia de la simple lectura de la comunicación de despido, lo único que hace el empleador en la misiva es consignar una especie de definición de lo que considera falta de probidad”. d) La sentencia concluye, en el considerando DECIMO CUARTO que: “no conteniendo la carta de despido hecho alguno que pueda ser objeto de prueba en el presente juicio, tal como lo ha reconocido en la contestación de la demanda, no resulta posible considerar la prueba tendiente a acreditar la causal de despido invocada, sin transgredir gravemente el derecho a defensa del trabajador demandante, por lo cual no cabe sino declarar que el despido de que fue objeto ha sido indebido”. 2°) Que, esta materia, ha sido unificada a través de numerosas sentencias dictadas por el máximo tribunal, entre otras, la contenida en el Rol N° 40775-2022 de 28 de diciembre de 2023, expresando que: “Cuarto: Que, respecto de la primera materia de derecho, corresponde tener presente que el inciso 1 ° del artículo 162 del Código del Trabajo señala que “si el empleador pone término al con
Fallo
se declara que el despido del actor, de fecha 21 de diciembre de 2023, ha sido indebido y nulo, condenándose al demandado a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio con un recargo de 80%, feriado proporcional y 21 días de remuneración. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. En primer término, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 162; en subsidio, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, el literal e) de dicha norma legal, en relación al numeral 4° del artículo 459 y; también en subsidio, la misma causal de la letra e) afirmando la existencia de decisiones contradictorias. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistió el abogado de la recurrente, quien expuso lo que pertinente a sus derechos. CONSIDERANDO: 1°) Que, para entrar al análisis de las causales deducidas y mejor comprensión de la decisión, es preciso consignar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso: a) El demandante solicitó declarar que el despido de 21 de diciembre de 2023 del cual fue objeto, es indebido y carente de motivo plausible, o en subsidio, que solo es indebido y, que también es nulo por falta de pago de cotizaciones previsionales al momento de verificarse; y que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. b) No ha existido discusión entre las parte
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En este proceso RIT O-47-2024 RUC 24- 4-0546804-9, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual y en lo que interesa al recurso, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO HENRIQUEZ CONTRERAS, en contra de don RODRIGO ROMAN M
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