C/ JESAEL EMANNUEL PASTEN ZUNIGA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 106 del Código Procesal Penal, se declara abandonada la defensa aludida. Por lo anterior, asume la representación del imputado en este acto la Defensoría Penal Pública presente, a través del abogado Pablo Munizaga. Proveyendo el escrito folio 4: téngase presente. Se entra al fondo del asunto, una vez resuelto rechazar la incidencia previa de inadmisibilidad planteada por la defensa pública, cuya discusión y decisión constan del registro de audio respectivo. Vistos y oídos los intervinientes: En primer lugar, se ha controvertido por la defensa lo que dice relación con la acreditación de los dos delitos por los cuales fue formalizado el imputado, receptación y amenazas simples. En este sentido, esta Corte coincide con lo indicado por el tribunal de primera instancia, respecto del imputado que, aparentemente, sería la persona que se subió a este auto, y las claras modificaciones que existían en el auto de la víctima, en orden a tener talladas algunas cuestiones, de forma tal que el imputado no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo. También existen antecedentes para tener por acreditadas las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se encuentra formalizado Jesael Emannuel Pastén Zúñiga, aquello lleva a concluir, como lo ha señalado el Ministerio Público, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por tanto, se confirma la resolución apelada trece de marzo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jesael Emannuel Pastén Zúñiga, con declaración que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, sin modificación alguna, en virtud de sus propios fundamentos. Comu
Fallo
se declara abandonada la defensa aludida. Por lo anterior, asume la representación del imputado en este acto la Defensoría Penal Pública presente, a través del abogado Pablo Munizaga. Proveyendo el escrito folio 4: téngase presente. Se entra al fondo del asunto, una vez resuelto rechazar la incidencia previa de inadmisibilidad planteada por la defensa pública, cuya discusión y decisión constan del registro de audio respectivo. Vistos y oídos los intervinientes: En primer lugar, se ha controvertido por la defensa lo que dice relación con la acreditación de los dos delitos por los cuales fue formalizado el imputado, receptación y amenazas simples. En este sentido, esta Corte coincide con lo indicado por el tribunal de primera instancia, respecto del imputado que, aparentemente, sería la persona que se subió a este auto, y las claras modificaciones que existían en el auto de la víctima, en orden a tener talladas algunas cuestiones, de forma tal que el imputado no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo. También existen antecedentes para tener por acreditadas las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se encuentra formalizado Jesael Emannuel Pastén Zúñiga, aquello lleva a concluir, como lo ha señalado el Ministerio Público, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por tanto, se confirma la resolución apelada trece de marzo del año en curso, dict
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1377-2025 Ruc: 2500341782-7 Rit : O-3727-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Patricio Riquelme Digit
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