VEAS SILVA MANUEL RODOLFO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Manuel Rodolfo Veas Silva, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en el pago de sus remuneraciones, de un crédito social, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el 7 de julio de 2020 el recurrente solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes un crédito de dinero por la suma de $5.796.637 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, de cuotas de $161.104, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, atenido diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con todas las cuotas pagadas. Refiere que el 15 de enero de 2024 la recurrida demandó en juicio ejecutivo al actor, en los autos Rol N°C-81-2024 sustanciada ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, libelo que se funda en un pagare suscrito el 7 de julio de 2020, por la suma de $5.796.637. Sin embargo, el 27 de enero del presente año el tribunal referido acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el recurrente. Agrega que en el mes de diciembre de 2024 el actor al revisar su liquidación de sueldo se percató que su remuneración era considerablemente inferior, dado que la recurrida había efectuado un descuento por $176.758. Afirma que el descuento referido es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad del recurrente sobre su remuneración, pues jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, está constituida por el descuento de dineros de las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito social contraído en el año 2020. Tercero: Que, en este mismo sentido, no se encuentra discutido que la deuda a que obedece dicho descuento fue materia de un juicio ejecutivo, seguido en causa Rol N°C-81-2024 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en la cual se declaró el abandono del procedimiento. Cuarto: Que, de este modo, a pesar de existir un juicio en sede civil abandonado, el cual se inició en virtud de una demanda incoada por la recurrida en orden a cobrar el saldo insoluto del pagaré de que se trata, aquella procedió a efectuar los descuentos aludidos de la remuneración del actor. En ese sentido, si bien la Caja de Compensación explicitó su decisión de cobrar judicialmente el pagaré pertinente, suscrito por el recurrente, haciendo efectiva la cláusula de aceleración que comprende, paralelamente procuró su pago a través del descuento reprochado por el actor. Quinto: Que, por lo anterior, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerció por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en arbitraria, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por otros medios legales ordinarios. Sexto: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, el que está amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuel Rodolfo Veas Silva, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar efectuando los descuentos para el pago del crédito código N°143CON102078142 de las remuneraciones del actor debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de quince días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-364-2025. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Manuel Rodolfo Veas Silva, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en el pago de sus remuneraciones, de un cré
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