MARIHUEN GUIRRIMAN NORMA NOELIA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 23 de octubre de 2024 comparece, vía formulario, doña Norma Noelia Marihuén Guirriman, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en haber dictado esta última institución la Resolución Exenta R-01-UNRA-149774-2024, de 24 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 18012030-0, extendida por un total de 30 días a contar del 27 de abril de 2024, por “reacción al estrés grave y trastornos de adaptación”, “trastorno del inicio y mantención del sueño” y “otros trastornos de ansiedad”, por estimar que el reposo no está justificado, lo que a su juicio vulnera la garantía consagrada en artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada y ordenar el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que don Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, evacuó el informe solicitado, quien expone que la justificación del rechazo de la licencia médica de la actora dice relación con que los antecedentes médicos aportados por el actor son insuficientes para justificar el reposo prescrito, por cuanto no se acreditan terapias de apoyo psicológico ni fecha de reintegro laboral. Hace presente que la Comisión es un organismo eminentemente técnico, y sus decisiones de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y normativas vigentes, particularmente el Decreto Supremo N°3/1984, enmarcándose en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, y en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientr
Fundamentos
considerando que la reclamante “no adjunta informe amplio y detallado de psiquiatra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que describa de manera fundada sintomatología y causales, plan de manejo clínico, evolución, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo”, razón por la cual se dictó el acto impugnado en este arbitrio. Puntualiza que se indicó en la aludida Resolución Exenta que, en su contra, podía interponer recurso de reposición dentro de 5 días, lo que no hizo. Hace presente que, previo a la licencia médica rechazada, la actora ya contaba con 90 días autorizados, por patología psiquiátrica, sin contar con derivación a especialista en psiquiatría, informe de refractariedad o resistencia tratamiento, tratamiento farmacológico adecuado a su patología ni asistencia regular a terapia psicológica e intervenciones psicosociales durante toda la extensión del reposo, de lo que se sigue que ya alcanzó el límite de 60 días de licencias médicas establecido por el Decreto N°7 de 2013, del Ministerio de Salud, al tratarse dicho cuadro con médico general. Agrega que la actora tampoco ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse al beneficio de Garantías Explícitas en Salud por salud mental, de lo que se sigue que no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología. Asegura que la Superintendencia se ajustó rigurosamente a las normas legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, por lo que no ha existido un acto arbitrario o ilegal de su parte, y tampoco vulneración de derechos constitucionales. Finalmente, niega la vulneración a las garantías indicadas en el libelo. Cuarto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausenci
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Norma Noelia Marihuén Guirriman en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNRA-149774-2024, de 24 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha repartición pública disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una evaluación médica de la actora, con el objeto de determinar su real condición de salud, y si mantiene una fecha estimada de reintegro laboral. II.- Que, una vez cumplido lo antes ordenado, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-21158-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 23 de octubre de 2024 comparece, vía formulario, doña Norma Noelia Marihuén Guirriman, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera arbitrario e ilegal co
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