PINEDA USECHE, JAVIER ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Javier Enrique Pineda Useche, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el protegido, contando con la residencia definitiva, ingresó petición de nacionalización el 12 de septiembre de 2023, sin que, a la fecha de interposición del recurso, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y, previas citas legales y jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de sesenta días, conforme con los principios que impone su reglamentación y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 8 de marzo de 2018, otorgándosele el 26 de agosto de 2022 la permanencia definitiva e ingresando, el 12 de septiembre de 2023, la petición de nacionalización recibiendo la autoridad el 28 de octubre del 2022 un parte policial por denuncia en contra del recurrente por lesiones menos graves. Hace presente que, en virtud de lo anterior, se inicia causa penal RIT 14220-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, notificando al recurrente, el 26 de septiembre del 2024, el inicio de procedimiento de revocación del beneficio de permanencia definitiva, por causal del artículo 90 No.2 de la Ley 21.325, lo que hace imposible continuar con la solicitud de nacionalidad mientras el procedimiento de revocación continúe en trámite. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Cuarto: Que, de los antecedentes expuestos, se impugna la omisión de la autoridad migratoria en el pronunciamiento de una petición de carta de nacionalización, argumentando
Fallo
Por tanto, conforme lo expuesto y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Javier Enrique Pineda Useche en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 308-2025 (Protección).-
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Pineda Useche, Javier Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 308-2025.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Javier Enrique Pineda Useche, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que esti
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