SIN INFORMACION

ROMULUS DORLETTE/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de noviembre de 2024 comparece, vía formulario, doña Darlette Romulus, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en haber dictado esta última institución la Resolución Exenta R-01-UNAAD-183005-2024, de 26 de noviembre de 2024, que rechazó, por extemporáneo, un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-42607-2024, de 18 de marzo de 2024, de la misma repartición pública a través del cual se confirmó el rechazo dispuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en el sentido de rechazar las licencias médicas N°s 12281042-9, 12411816-6, extendidas por un total de 30 días a contar del 6 de octubre de 2022 hasta el 4 de noviembre de 2022, por estimar que el reposo no está justificado, lo que a su juicio vulnera las garantías consagradas en artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada y ordenar el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que don Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, evacuó el informe solicitado, quien expone que la justificación del rechazo de las licencias médicas de la actora dice relación con que se trata de una mujer de 35 años, con reposo laboral continuo tras el término de permiso parental, el 4 de abril de 2022, por patologías relacionadas a salud mental y licencias médicas tipo 4 (por enfermedad grave de hijo menor de 1 año), indicado por neurólogo infantil particular, y que “el informe médico enviado es muy general y no justifica prolongar el reposo más allá del tiempo ya autorizado”. Hace presente que la Comisión es un organismo eminentemente técnico, y sus dec

Fundamentos

considerando que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 185 días discontinuos de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico, toda vez que “la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado emitido por psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y sintomatología que origine alto grado de compromiso funcional, detalle de ajustes realizados al plan de tratamiento durante el periodo de reposo cursado, evolución de escala de funcionalidad, pronóstico y plan de reintegro laboral; o informe médico amplio y fundado emitido por médico tratante, acompañado de copia de interconsulta a especialidad o certificado de lista de espera para hora de evaluación en la Red de Salud Pública”, además, “la parte reclamante tampoco acompaña informe de psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral” y, finalmente, que “la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de acoger el reposo médico reclamado”. Hace presente que, en la parte resolutiva de la referida Resolución Exenta, se le hizo presente a la actora que podía interponer, con nuevos antecedentes, un recurso de reposición ante la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días administrativos contados desde la notificación, la que se practicó al día siguiente de su emisión, esto es, el 19 de marzo de 2024. Hace presente que, posteriormente, el 29 de octubre de 2024, la actora recurrió nuevamente ante la Superintendencia, solicitando la reconsideración de la referida Resolución Exenta N° R-01-UNRA-42607-2024 de 18 de marzo de 2024, petición que fue rechazada de plano, por extemporánea, de conformidad al artículo 69 de la ley N° 19.880, mediante la Resolución Exenta R-01-UNAAD-183005-2024, de 26 de noviembre de 2024, que se impugna en estos autos. De otra parte, la recurrida sostiene que su actuación se ajustó a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones fiscalizadoras, conforme a los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, argumentando que no existe derecho de propiedad sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, siendo necesario además cumplir con los requisitos de tiempo de afiliación y densidad de cotizaciones establecidos en el D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Finalmente, sostiene que la materia sobre la que versa este arbitrio dice relación con un aspecto especifico del derecho a la seguridad social, que no está amarada por la acción cautelar de autos. Cuarto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautel

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Darlette Romulus, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24227-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de noviembre de 2024 comparece, vía formulario, doña Darlette Romulus, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en

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