SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de don Anthony José Blanco Pernía, de profesión Médico y de su conviviente civil doña Andreina Chiquinquirá Ávila Medina, Licenciada en Relaciones Industriales, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para los efectos de este recurso en Angela Valladares N°125, comuna de San Nicolás, Región de Ñuble; interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la recurrente doña Andreina Chiquinquirá Ávila Medina ingresó regularmente a Chile al haber obtenido una visa de residencia temporaria en calidad de dependiente, vinculada y condicionada al permiso de residencia titular de don Anthony José Blanco Pernia, quien es su conviviente civil. Añade que, la visa titular de su conviviente estuvo vigente desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2024, por lo que, para todos los efectos legales, la visa dependiente de Andreina Chiquinquirá Ávila Medina también se entendía vigente hasta el 28 de diciembre de 2024. Señala que ambos recurrentes enviaron en fecha 08 de diciembre de 2024 su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legalmente establecido, esto es, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325 y su reglamento. Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Para el caso del solicitante con residencia temporaria titular, don Anthony José Blanco Pernia, su solicitud fue acogida a trámite sin inconvenientes, sin embargo, para la solicitante con residencia temporaria en calidad de dependiente, Doña Andreina Chiquinquirá Ávila Medina todo lo contrario, con fecha

Fundamentos

considerando que fue presentada dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria del titular, esto debido a que, en su calidad de dependiente, no está sujeta a los plazos generales de postulación establecidos conforme al artículo 81 de la Ley N° 21.325 y que si cumplió con los requisitos legales exigidos para ello. 3. Que se condene en costas a la recurrida. 2°. - Que, al informar el abogado don Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, expone: Que, en definitiva, lo que se impugna en la acción constitucional es la comunicación electrónica Folio N° 72498422 del Servicio Nacional de Migraciones que notifica que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, en calidad de dependiente, solo respecto de la extranjera Andreina Chiquinquirá Ávila Medina Refiere que con fecha 27 de mayo de 2023 la extranjera solicita al Servicio una residencia temporal fuera de Chile, por reunificación familiar, en calidad de dependiente de su conviviente civil don Anthony José Blanco Pernía que era titular de un permiso temporal de reunificación familiar por dos años otorgada mediante Resolución Exenta 22449439, de fecha 18 de octubre de 2022, el que tuvo una vigencia desde 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2024 Agrega que con fecha 2 de octubre de 2024, se otorga a la extranjera una visación temporal mediante Resolución Exenta N° 24456579 del Servicio Nacional de Migraciones que otorga un permiso temporal válida hasta el mismo plazo de su titular. Teniendo en cuenta que al extranjero don Anthony José Blanco Pernía le fue otorgada una visa temporal por dos años, en calidad de titular, es justamente ese plazo de vigencia que le fue concedido a la recurrente en autos. Debido a lo anterior, el permiso otorgado a la extranjera tiene vigencia desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 25 de octubre de 2026, así las cosas, la recurrente tiene un permiso que está vigente en la actualidad, teniendo una condición migratoria regular con todos los derechos que ello conlleva para residir en el país. Por lo que, una postulación de cambio de categoría migratoria, la podrá efectuar dentro de los noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente (25 de octubre de 2026). Argumenta que, con fecha 8 de diciembre de 2024, los recurrentes solicitan al Servicio el beneficio migratorio de residencia definitiva en el país, en calidad de titular respecto Anthony José Blanco Pernía, y en calidad de dependiente para el caso de la extranjera recurrente. Respecto al extranjero Anthony Blanco, al verificarse que su solicitud fue enterada dentro de plazo legal, es que actualmente se encuentra en tramitación. En cambio, respecto a la extranjera Andreina Chiquinquirá Ávila Medina, al evidenciarse que cuenta con un permiso de residencia vigente, con fecha 5 de febrero de 2025, es que se le notifica mediante comunicación electrónica Folio N° 72498422 que su solicitud no fue acog

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, a favor de don Anthony José Blanco Pernía, y de su conviviente civil doña Andreina Chiquinquirá Ávila Medina. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N°162–2025 PROTECCIÓN. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de marzo, de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de don Anthony José Blanco Pernía, de profesión Médico y de su conviviente civil doña Andreina Chiquinquirá Ávila Medina, Licenciada en Relaciones Industriales, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para los efectos de este recurso en Angela Valladares

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