SAN MARTÍN ORTIZ, RODRIGO IVÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Hans Meyer Beltrán, abogado, recurre de protección en favor de Rodrigo Iván San Martín Ortiz, mecánico, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-ISESAT-02733-2025, de 9 de enero del 2025, que estimada adecuadas las prestaciones otorgadas al trabajador, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política. Relata que su representado se dedica a la mecánica en el sector minero, con exposición constante a ruidos elevados, motivando un primer examen el 10 de noviembre de 2016, que determinó una incapacidad de ganancia del 1% y el 16 de octubre de 2020, un 17,4%, motivando reposo por tres días, siendo desvinculado de su trabajo en El Teniente el 28 de abril de 2021, y en febrero de 2024 un otorrinolaringólogo lo diagnóstica con hipoacusia sensorioneural con una incapacidad de ganancia de 18%, motivando, el 12 de junio del año 2024, Resolución de Calificación No. 80948921212062024, que concluye que su patología es de origen laboral, enfermedad profesional, determinando una incapacidad auditiva del 10,73%. Junto invocar los exámenes que le fueron realizados, sostiene que éstos fueron desconocidos, reclamando el 17 de septiembre del año 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando ésta, conforme Resolución Exenta No. R-01-UME-174291-2024, de 11 de noviembre de 2024, confirmando lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad respecto a las prestaciones entregadas para el tratamiento de su cuadro laboral, estimándolas adecuadas, recurriendo de reposición el 18 de noviembre de 2024, el que fue desestimado mediante la resolución impugnada, considerando que se habían brindado las prestaciones adecuadas para el control y tratamiento del cuadro laboral presentado. Alega que esta resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto la ACHS derivó a su representado a distintos centros de salud privados para la realización de exámenes audiométricos en fechas previas, cuyos resultados reflejan una incapacidad superior al 10%, desconociendo la recurrida y la ACHS lo anterior y fundando su determinación en la audiometría realizada por esta última, de 27 de agosto de 2024, la cual establece una incapacidad de ganancia del 10%, siendo esta misma institución quien lo ha derivado a esos centros médicos. Arguye que lo anterior impide que acceda al subsidio por incapacidad laboral, conforme lo previsto en la Ley 16.744, a pesar de que su patología ha sido reconocida como enfermedad profesional, lo que importa una falta de justificación y atentando contra sus garantías constitucionales. Agrega que su discapacidad auditiva ha empeorado progresivamente y es irreversible, siendo más urgente su acceso al subsidio, dificultándose el encontrar empleo en su área de especialización, como mecánico en minería, por cuanto no cumple con los requisitos auditivos exigidos en el rubro, llevando más de cuatro años sin pode
Fallo
por lo expuesto, y atendidas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan no son controvertidos con fundamentos plausibles. Por consiguiente, resulta improcedente pronunciarse en cuantos a los hechos que motivan la pretensión del recurrente, toda vez que no revisten la naturaleza de indubitados, se fundan en antecedentes clínicos que requieren de acreditación, todo conforme a un procedimiento con tramitación que permita exponer dichos antecedentes y debatirlos en plenitud, con las respectivas probanzas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. Séptimo: Que, del análisis del petitorio de la acción y de los fundamentos expuestos por el recurrente, es posible advertir que este entremezcla cuestiones distintas, desvirtuando el alcance real de la resolución impugnada. En efecto, el recurrente reprocha que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) habría desconocido antecedentes médicos que arrojan un porcentaje de incapacidad superior al considerado, solicitando en definitiva que se reevalúe dicho porcentaje y se le reconozca el derecho al Subsidio
Texto Completo (Preview)
San Martín Ortiz, Rodrigo Iván Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 210-2025.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que Hans Meyer Beltrán, abogado, recurre de protección en favor de Rodrigo Iván San Martín Ortiz, mecánico, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-IS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica