RAUL LUIS HUMBERTO MARTINEZ MANRIQUEZ/JUEZ DE GARANTÍA JUAN PABLO TORRES MOLINA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Raúl Martínez Manríquez, cédula nacional de identidad N°17.179.914-7, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 11 de marzo del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Antofagasta don Juan Pablo Torres Molina, quien conociendo de la solicitud de unificación o acumulación de penas ingresada por la defensa penitenciaria en causa RIT 2232-2024, RUC 2200863354-5, procedió a rechazarla en todas sus partes, en contravención no sólo al espíritu de la normativa establecida en el Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sino que también en contra de la garantía fundamental de libertad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se regule la pena posterior en 2 años de presidio menor en su grado medio, de manera que entre ambas condenas sumen 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, que hubiera sido la pena aplicada en caso de haberse juzgado conjuntamente. Informó el Juez recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 13 de enero del año en curso, la defensa del condenado presentó solicitud de audiencia para debatir al tenor del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, la que se llevó a cabo el día 06 de marzo de los corrientes, y se fundó en la solicitud de unificación o regulación de la pena posterior, conforme a la regla de determinación de pena contenida en el artículo 351 inciso 1° del Código Procesal Penal, con relación a las siguientes causas: 1.- Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, RUC 2200712792-1, RIT 337-2024 (RIT 9364-2023, Juzgado de Garantía de Antofagasta), condenado con fecha 31 de agosto de 2024, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales por delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, hechos ocurridos el día 13 de julio de 2022, considerándose las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y 19 h) de la ley 20.000. 2.- Juzgado de Garantía de Antofagasta, RUC 2200863354-5, RIT 2232-2024, condenado con fecha 15 de octubre de 2024 a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales por delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2022, considerándose las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y 19 h) de la ley 20.000. Luego, previa cita del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sostiene que de dicha norma se extraen los requisitos para poder dar aplicación a la “unificación de penas” o regulación de la pena posterior, a saber, pluralidad de sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado; hechos diversos; posibilidad de juzgamiento conjunto; y, la aplicación de la regla concursal más beneficiosa para el condenado; los que se verificarían en la especie, haciendo presente que, el Ministerio Público no planteó oposición a la solicitud en cuestión. Expone que, en dicho contexto, mediante resolución notificada por correo electrónico el 12 de marzo del año en curso, el juez de garantía resolvió la solicitud promovida por la defensa, transcribiendo su considerando tercero, desestimándola “…por resultar improcedente al tenor de la redacción actual del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y la interpretación propuesta.”; para luego, analizando la sentencia en cuestión, concluir que la misma no analiza el fondo del asunto al no examinar el cumplimiento de las exigencias del artículo 164 del cuerpo legal ya señalado, además de rechazar la solicitud, fundamentando en lo medular, que no corresponde la revisión de sentencias que han producido cosa juzgada, siendo improcedente la aplicación de la norma en cuestión, adhiriendo con ello a un criterio doctrinal minorita
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. Desde lo procesal, la “unificación” de penas en su regulación actual, no corresponde a una instancia de revisión de sentencias condenatorias firmes, que faculten al tribunal para modificar los términos dispuestos por sentencias de tribunales idénticos o distintos, en causas afinadas que ya gozan de autoridad de cosa juzgada, pues aquello escapa a las facultades de este tribunal, sea para modificar una sentencia anterior, dejarla sin efecto o dictar una sentencia póstuma y única, que considere – como propone la defensa - rebajar penas contenidas en sentencias definitivas firmes. En efecto, en doctrina Oliver Calderón (OLIVER CALDERON, Guillermo. Aproximación a la unificación de penas. Polít. crim. [online]. 2012, vol.7, n.14 [citado 2024-01-13], pp.248-275) señala sobre el punto ”…De acuerdo con la regulación actual de la figura y con la estructura del nuevo proceso penal, no es posible que un tribunal modifique un fallo que ha pronunciado con anterioridad, ni menos uno que ha sido dictado por otro tribunal”… Luego citando al profesor Matus Acuña destaca ”…el texto del antiguo artículo 160, por utilizar la voz unificación, y considerando que las diversas sentencias eran dictadas por un mismo tribunal, parecía admitir la posibilidad de modificar los fallos anteriores y sustituirlos por una sentencia final que unificara todas las penas. Hoy, en cambio, es claro
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Raúl Martínez Manríquez, cédula nacional de identidad N°17.179.914-7, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica