PEREDA PEREZ ROBERTO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Roberto Andrés Pereda Pérez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 25 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por las siguientes causas: a) RUC N°1800442829-K, RIT N°3725-2019, seguida ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción en estado de ebriedad, condenado a 300 días, b) RUC N°1800805392-4, RIT N°5153-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, por el delito de robo con intimidación, condenado a 5 años y 1 día. Agrega que según información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 07 de enero de 2020 y el término de ésta el 03 de noviembre de 2025. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 26 de noviembre de 2023, y su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Refiere que, en octubre del año 2024 y tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Citando el artículo 21 de la Constitución Política, y afirmando que el protegido cumple con los requisitos del Decreto Ley N°321, sostiene que la resolución de 25 de octubre de 2024 que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal, afectando directamente su libertad personal, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comis
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, es un interno de alto compromiso delictual y, evaluado mediante el instrumento de inventario para gestión de caso, presenta un riesgo de reincidencia alto. Se pesquisaron a su respecto factores de riesgos asociados a su ciclo vital, una alta asociación a pares criminógenos, tanto a nivel intra como extra penitenciario y escasa participación en actividades prosociales. En cuanto a características personales con potencial criminógeno se observa cierta inmadurez emocional y baja tolerancia a la frustración. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124-, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Andrés Pereda Pérez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1087-2025. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Roberto Andrés Pereda Pérez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 25 de octubre de
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