ATENAS SEPÚLVEDA JACQUELINE VICTORIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el respectivo sumario administrativo, puesto que ello implicaría revisar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4332-2025.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4332-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal, por cumplido lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando é
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