SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Christian Marcelo Arias Ramos, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 236, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, solicitada el 19 de junio de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente recibió la resolución exenta Nº 37481, en la cual se acredita el otorgamiento del visado temporal previamente solicitado. Sin embargo, nunca le fue habilitado el acceso al estampado electrónico que le haga titular de la visa otorgada, ya que la misma plataforma digital nunca le determinó la disponibilidad de dicho estampado. Es por ello que, en fecha 19 de junio de 2024, el recurrente realiza la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, remitiendo toda la documentación requerida mediante la plataforma digital, no obstante, lo anterior, el recurrente se encuentra en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de su visa. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ile

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo Rol 26.269-2023 que conoció de la Apelación deducida por el extranjero, de tal manera que se le dio al recurrente un nuevo plazo para subsanar su solicitud de residencia. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 18 de agosto 2023, se otorga al recurrente un permiso de residencia temporal por el periodo de 2 años, mediante Resolución Exenta N° 37481 del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, dicho beneficio nunca fue materializado, razón por lo cual el 19 de junio de 2024 el recurrente ingresa a la plataforma de trámites digitales del Servicio, una solicitud de ratificación de Residencia Temporal otorgada, asignándose el id de tramite 70366159, encontrándose actualmente en Etapa de “Análisis Residencia Temporal”. Agrega que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra de la recurrente. En cuanto al derecho refiere que el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido un procedimiento especial de Ratificación de Residencia Temporal con el objeto de que aquellos extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia y que no materializaron, por uno u otro motivo, dicho beneficio, puedan reactivar tal proceso. Argumenta que el procedimiento de ratificación de visa corresponde a un procedimiento administrativo de aquellos que se inicia a solicitud de la parte interesada y al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la Ley N° 21.325 o su Reglamento, el procedi

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Chillán, veinte de marzo, de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Christian Marcelo Arias Ramos, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 236, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrari

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