SEPERIZA/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogada doña Jacqueline Loreto Henríquez Barraza, en representación del querellante, en contra de la resolución de seis de marzo pasado, que no dio lugar por improcedente, a la solicitudes de facultarla para formular acusación, así como disponer de los antecedentes de la investigación, y citar a los testigos, en su oportunidad. 2°) Que, el artículo 258 del Código Procesal Penal regula el forzamiento de la acusación, y en su inciso final dispone “La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.” 3°) Que, teniendo presente que la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, no da lugar a las solicitudes del querellante presentadas en el contexto del forzamiento de la acusación, esto es, facultarla para formular acusación, así como disponer de los antecedentes de la investigación, y citar a los testigos, en su oportunidad; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal, resulta inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal, se acoge, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en sus autos RIT 9191-2022 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario presentado en representación del querellante en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo para los fines pertinentes. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso Penal 685-2025. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Penal-680-2025.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Vistos y considerando: 1°) Que, el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que concedió el recurso de apelación subs
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