/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece Natalia Salas Ortiz, defensora penal pública, en representación de doña María Solange Valenzuela Yáñez, imputada en causa de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tramitada ente el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (RIT 1690-2025), e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2025 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez, por medio de la cual se acogió recurso de apelación del Ministerio Público y revocaron resolución previa del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no había dado lugar a la prisión preventiva de la imputada, decretando dicha cautelar personal. Refiere que el 10 de marzo de 2025, su representada fue controlada en su detención y formalizada por el delito de microtráfico, instancia en la cual el Juzgado de Garantía de Puerto Montt no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, y decretó en su lugar las medidas de arresto domiciliario total, arraigo nacional, y la prohibición absoluta de comunicación con co- imputada (letras a), d) y f) del artículo 155 del código Procesal Penal; resolución que fue apelada por el Ministerio Público. El 11 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que conoció del recurso de apelación del Ministerio Público revocó la resolución previamente referida, disponiendo la prisión preventiva por considerar la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad (Penal Nº271-2025). Sostiene la ilegalidad y/o arbitrariedad de lo resuelto por no considerarse, en cuanto a la necesidad de cautela, que la imputada se encuentra embarazada y es responsable de hijos menores de edad, uno de ellos lactante y por falta de fundamentación de la resolución recurrida. Solicita que por medio de la presente acción de amparo se deje
Fundamentos
fundamentos para arribar a la decisión que se recurre. 7) indicado lo anterior, y atendidos los términos de la acción de amparo interpuesta, es menester reiterar un criterio que ha sido previamente expresado por esta Corte, esto es, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; y no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún ser permisible que se constituya en una nueva instancia de revisión de mérito de resoluciones en contexto de un recurso de apelación, siendo utilizada en los hechos como una tercera instancia y, en su caso, buscando ser un estadio previo para abrir una improcedente cuarta instancia ante la Corte Suprema. 8)
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre, no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Solange Valenzuela Yáñez en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2024 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-111-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece Natalia Salas Ortiz, defensora penal pública, en representación de doña María Solange Valenzuela Yáñez, imputada en causa de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tramitada ente el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (RIT 1690-2025), e interpone acción constitucional de amparo en contra de
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