2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR/SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS COLIGUES LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por la sociedad demandada Agrícola Los Coligues Ltda. dentro del proceso de cobro ejecutivo de multas administrativas seguido en su contra. La referida incidencia fue rechazada en primera instancia en razón de estimarse que la notificación practicada cumplió con los requisitos legales y que la demandada habría estado en conocimiento del procedimiento. Segundo: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece que la nulidad procesal podrá declararse cuando el litigante afectado no haya sido debidamente emplazado, ya sea porque no se le hizo saber en persona las providencias libradas en su contra o porque, por un hecho no imputable a él, las copias de dichas resoluciones no llegaron a su conocimiento, o bien, porque no fueron exactas en su parte sustancial. En este sentido, el debido emplazamiento de una de las partes en el proceso es un requisito esencial para garantizar el principio de bilateralidad de la audiencia y el derecho a la defensa, de manera que su omisión constituye un vicio de nulidad absoluta que puede ser reclamado en cualquier estado del juicio. Tercero: Que, conforme a los antecedentes aportados en autos, ha quedado suficientemente acreditado que la sociedad demandada nunca fue notificada en su domicilio real, ni tampoco lo fueron sus representantes legales debidamente habilitados para ejercer la representación judicial de la entidad. En efecto, a tal conclusión se arriba del análisis de los documentos aportados por la incidentista, en particular de la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Agrícola Los Coligues Limitada, donde se señala expresamente quienes son sus socios y representantes legales, sin que dentro de ellos se encuentre quien fue notificado y requerido de pago por la sociedad demandada; del certificado del Servicio de Impuestos Internos, donde se registran los domicilios oficiales de la sociedad, todos ellos ubicados en la ciudad de Chillán, y ninguno se identifica con aquel donde fue notificada la demandada; y de las declaraciones de renta de los socios y representantes legales de la sociedad, en las que también se consigna como domicilio fiscal un lugar distinto de aquel en que se practicaron las notificaciones en autos. Asimismo, la prueba testimonial rendida por la articulista da cuenta de que la sociedad y sus representantes nunca tuvieron conocimiento real del procedimiento en su contra hasta la ejecución de medidas cautelares. Todo lo anterior permite establecer, sin lugar a dudas, que las notificaciones realizadas en el presente juicio fueron erróneas y no cumplían con los requisitos legales para su validez. Cuarto: Que si bien el tribunal a quo basó su decisión en la existencia de un mandato judicial otorgado a don Rafael del Valle Vergara, quien habría comparecido en sede administrativa

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se decide que se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 6345-2021, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por Agrícola Los Coligues Ltda. y en su lugar se resuelve que se acoge, con costas, tal solicitud y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo obrado en autos, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de notificar y requerir válidamente de pago a la Sociedad Agrícola Los Coligues Ltda. según fue resuelto el 30 de agosto de 2016 por el Tesorero de la Tesorería Provincial de Las Condes en su calidad de juez sustanciador en el expediente administrativo Rol Nro. 49-2016, notificación que se entenderá practicada a la demandada conforme estatuye el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Acordada la decisión, en cuanto a la condena en costas, con el voto en contra de la abogada integrante señora Krause quien fue de parecer de eximir a la ejecutante del pago de las mismas por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Devuélvase. Redacción de la ministra Romy Grace Rutherford Parentti Ingreso Corte Nro. 19.472-2024 (civil). No firma la abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por la sociedad demandada Agrícola Los Coligues Ltda. dentro del proceso de cob

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