2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENZALIDA/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación, en el fundamento décimo, de sus párrafos tercero hasta el final, y se suprimen los considerandos undécimo a décimo tercero, décimo sexto y décimo octavo. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos sexto a décimo de la sentencia de invalidación que precede y, considerando, además: I.- En cuanto a la acción de tutela laboral con ocasión del despido: Primero: Que tal como se sostuvo en el motivo séptimo del

Fallo

fallo de invalidación, son dos los indicios que fueron dados por probados para para acreditar la vulneración de derechos –honra-, con ocasión del despido. En este caso, se advierte una falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica del denunciante y su conexión con el despido, siendo de su cargo probar los hechos que invoca como indicios, tal como dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, que es una norma que aliviana la carga de quien invoca la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, es decir, se trata de una prueba de hechos que levanten una sospecha fundada que el despido vulnera las garantías invocadas, pero sin eximirlo de rendir prueba. Segundo: Que en cuanto a los indicios que fueron dados por concurrentes en la sentencia invalidada, esto es, “2) La carta de aviso de término de contrato le acusa falsamente de una serie de hechos reñidos con la moral, como falta de honradez y no denunciar perdidas, hurtos o robos, en circunstancias que se le despide por haber recibido propina; y 3) La carta de despido cita normas internas supuestamente infringidas que dicen relación con hechos de gravedad, como ejecutar actos ilícitos en contra de la empresa, y normas de conflicto de interés reguladas en el código de ética de la empresa”, cabe indicar que los mismos guardan relación con los términos usados en la carta para calificar el hecho de recibir una propina, es decir, o un acto inmoral e ilícito, desleal con la empresa y que representa un conflicto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación, en el fundamento décimo, de sus párrafos tercero hasta el final, y

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