SIN INFORMACION

SALINAS/CMF

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas, en la Ley 19.628, en virtud de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio Archívese. N°Protección-5074-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio Archívese. N°Protección-5074-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago cva Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d

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