PUNO GONZÁLEZ FELIPE ANTONIO/JUZGADO DE GARANTÌA DE CURICÒ
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Antonio Puño González, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, contra el Juzgado de Garantía de Curicó, por los actos que considera ilegales consistentes en dilaciones en la resolución de aplicación de abonos a la pena impuesta en causa RIT N°4661-2018 seguida ante el referido tribunal, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, por sentencia de 8 de junio de 2021 se impuso al amparado una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, errando el Tribunal en el cálculo de días en prisión preventiva y omitiendo los días bajo arresto domiciliario total, acumulando un total de 1.012 días no abonados correctamente. Indica que, de haberse aplicado los abonos debidos, la pena estaría cumplida, pero el Tribunal ha aplazado injustificadamente la decisión, fijando una audiencia innecesaria para el 14 de abril de 2025. Señala que el Tribunal actuó ilegalmente al requerir repetidas aclaraciones sobre el origen de los días de arresto domiciliario total, pese a estar certificados formalmente por la Unidad de Causas del mismo Tribunal, y que al fijar de oficio una audiencia de revisión, incurrió en una dilación indebida que afecta gravemente la libertad personal del amparado. Indica que fue rechazado un recurso de reposición presentado contra esta resolución, persistiendo la ilegalidad en la postergación injustificada de una decisión de simple resolución. Añade que la sentencia condenatoria posee solo cosa juzgada formal, por lo cual admite modificaciones favorables al condenado respecto a la aplicación de abonos conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se decrete el abono de los días com
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se ha solicitado reconocer el abono de los días comprendidos entre el 9 de septiembre de 2018 al 14 de septiembre de 2018 en que el amparado se mantuvo sujeto a prisión preventiva; y entre el 14 de septiembre de 2018 al 22 de junio de 2021, periodo en el cual estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total, para efectos de imputar dicho cómputo a la pena a la que fuera condenado el amparado, en causa RIT N°4661-2018, del Juzgado de Garantía de Curicó. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que el amparado fue condenado en causa RIT Nº4661-2018 por hurto simple, dictándose sentencia el 8 de junio de 2021, sin reconocimiento de abonos y que, el 2 de mayo de 2024, se le revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando un saldo de 690 días por cumplir. Indicó que la fecha fijada para la audiencia en la que se debatirá este asunto, no dilata ni vulnera el debido proceso, resultando ajustada a derecho, pues existirían otras dos condenas vigentes que justificarían la mantención de la privación de libertad del condenado. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los que fluyen elementos suficientes para resolver la solicitud de abono homogéneo presentada por la defensa del amparado, la decisión de fijar una audiencia para debatirlo en una fecha lejana, deviene en ilegal, toda vez que podría extender la privación de libertad más allá de los términos de la sentencia en examen, vulnerando de este modo el derecho consagrado en la Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 7.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Felipe Antonio Puño González contra el Juzgado de Garantía de Curicó y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, que citó a una audiencia para debatir el abono homogéneo el día 14 de abril de 2025 y, en su lugar, se ordena al Juez de cumplimiento citar a una audiencia para tal efecto, que deberá celebrarse dentro de tercero día, a contar de esta fecha. El tribunal deberá comunicar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-649-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Antonio Puño González, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, contra el Juzgado de Garantía de Curicó, por los actos que considera
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