ACUÑA CON CARRIZALILLO GROWERS S.A
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA/DESISTIMIENTO
Hechos
Vistos: Que, el motivo de la alzada de la presente causa, son los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, en contra de la interlocutoria de prueba de 11 de mayo de 2023, de la resolución dictada el 29 de enero de 2025, que resolvió rechazar la incidencia planteada a folio 118 y de la resolución de 27 de julio de 2023, que no fijó una fecha determinada para la rendición de la prueba testimonial. Respecto de este último y en estrado, la recurrente se desistió de dicha impugnación. I.- En cuanto a la resolución impugnada que recibió a prueba la causa: 1.- Que, cabe señalar que el inciso primero del artículo 827 del Código Civil dispone que: “Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente”. A su turno, el artículo 830 del mismo código dispone que: “El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas”. 2.- Que, de las normas antes transcritas, se evidencia que para constituir una servidumbre, el predio sirviente, debe quedar sujeto a un menor gravamen, motivo por el cual la petición de la parte demandada revista fundamento plausible para acceder a su petición de modificar la redacción del punto número 4 de la resolución en comento, en los términos que se dirá. II.- En cuanto a la resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento: 3.- Que, atendido que los testigos respecto de los cuales se solicita la declaración de entorpecimiento fueron notificados judicialmente de su deber de comparecer a declarar, no puede imputarse su ausencia a la negligencia de la parte que los presenta. De esta manera, el efecto que produce su incomparecencia no es
Fundamentos
fundamentos que tuvo en consideración el tribunal a quo, en cuanto estuvo por rechazar el entorpecimiento alegado. Siendo así, se enmendará la resolución en los términos que se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las normas sustantivas citadas,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se tiene por desistida a la parte demandada del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en causa Rol C-154-2022. II.- Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada a folio 44 del cuaderno principal y, en consecuencia, se reemplaza el punto número 4 de la interlocutoria de prueba, por el siguiente: “4. Efectividad de ser el camino propuesto por el demandante, como servidumbre de tránsito, la vía menos gravosa para acceder a algún camino público”. III.- Que, se revoca, la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio 135 del cuaderno principal y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de entorpecimiento deducido por la demandada, debiendo el tribunal abrir un término especial de prueba al efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 97-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el motivo de la alzada de la presente causa, son los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, en contra de la interlocutoria de prueba de 11 de mayo de 2023, de la resolución dictada el 29 de enero de 2025, que resolvió rechazar la incidencia planteada a folio 118 y de la resolución de 27 de juli
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