FUENZALIDA/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1973-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la denuncia de tutela laboral, declarándose que con ocasión de su despido el actor sufrió la vulneración de su derecho fundamental a la honra, condenando a la denunciada al pago de indemnización especial del despido vulneratorio por nueve remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal de 80%. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo código por infracción al artículo 493 del Código Laboral. En la misma forma de interposición, deduce la causal del artículo 477, por infracción al artículo162 del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de febrero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada dedujo como causal principal del recurso aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En concreto, sostiene que el tribunal erró al establecer que la recepción de propinas era una conducta tolerada por la empresa, infringiendo el principio de no contradicción, pues la propia sentencia da cuenta que existían denuncias por esta práctica, que la denuncia que derivó en el despido fue interpuesta por el gerente de tienda y que otros trabajadores fueron despedidos por los mismos hechos, lo que resulta incompatible con una supuesta tolerancia empresarial. Agrega que también se infringió el principio de identidad al concluir que las propinas no estaban prohibidas, pues el Reglamento Interno y Código de Ética prohibían expresamente recibir "dádivas" y "dineros", siendo la propina un sinónimo de dádiva según la RAE. Por último, acusa infracción a las máximas de la experiencia al presumir sin prueba alguna que el contenido de la carta de despido fue divulgado a otros trabajadores y potenciales empleadores futuros. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 493 del mismo cuerpo legal, argumentando que el tribunal aplicó indebidamente la técnica indiciaria al dar por acreditada la divulgación del contenido de la carta de despido sin que existieran antecedentes aportados por el denunciante en tal sentido, eliminando completamente su carga probatoria mediante presunciones infundadas. Señala que el actor ni siquiera alegó como indicio la difusión de los hechos a terceros, por lo que no correspondía aplicar la norma que morigera el onus probandi en el procedimiento de tutela. Tercero: Que, como segunda causal subsidiaria, la demandada denuncia infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal interpretó erróneamente esta norma al considerar que la carta de despido y su contenido constituían per se una vulneración al derecho a la honra. Argumenta que el empleador está obligado legalmente a expresar los hechos fundantes del despido y la normativa infringida, por lo que el cumplimiento de dicha exigencia no puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando los hechos descritos eran efectivos y reconocidos por el propio trabajador. Cuarto: La recurrente sostiene que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, el tribunal habría debido rechazar la denuncia de tutela laboral al no configurarse vulneración al derecho a la honra del trabajador. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Quinto: Que, en cuanto a la causal principal, cabe tener presente que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba es una atribución de los jueces de la instancia, po
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo código por infracción al artículo 493 del Código Laboral. En la misma forma de interposición, deduce la causal del artículo 477, por infracción al artículo162 del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de febrero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada dedujo como causal principal del recurso aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En concreto, sostiene que el tribunal erró al establecer que la recepción de propinas era una conducta tolerada por la empresa, infringiendo el principio de no contradicción, pues la propia sentencia da cuenta que existían denuncias por esta práctica, que la denuncia que derivó en el despido fue interpuesta por el gerente de tienda y que otros trabajadores fueron despedidos por los mismos hechos, lo que resulta incompatible con una supuesta tolerancia empresarial. Agrega que también se infringió el principio de identidad al concluir que las propinas no estaban prohibidas, pues el Reglamento Interno y Código de Ética prohibían expresamente recibir "dádivas" y "dineros", siendo la propina un sinónimo de dádiva según la RAE. Por último, acusa infracción a las máximas de la experiencia al presumir sin prueba alguna que el contenido de la ca
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C.A. Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1973-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la denuncia de tutela laboral, declarándose que con ocasión de su despido el actor sufrió la vulneración de su derecho fundamental a
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