ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y evidenciándose que la parte demandada mantiene su domicilio en la comuna de Yumbel, y que la norma del artículo 87 de la Ley N° 19.947 es perentoria en señalar que la competencia del tribunal en este tipo de materias corresponde al domicilio de la parte demandada, se confirma la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT N° C-3859-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Familia-1610-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y evidenciándose que la parte demandada mantiene su domicilio en la comuna de Yumbel, y que la norma del artículo 87 de la Ley N° 19.947 es perentoria en señalar que la competencia del tribunal en este tipo de materias corresponde al domicilio de la parte demandada, se confirma la
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