COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./TRANSBANK S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco (folio N°7), en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°4 – cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-3961-2025.jzc
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco (folio N°7), en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°4 – cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-3961-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un inc
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