JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E MAIPU

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos 11° y 12°, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que se comparte lo razonado por el tribunal a quo a propósito del acogimiento de la excepción opuesta por el ejecutado, consistente en existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto del trabajador Céspedes Flores, si se atiende exclusivamente a la sentencia definitiva dictada el seis de agosto de dos mil veintidós, que en su fundamento decimonoveno apuntando a la naturaleza de los contratos de honorarios celebrados por los órganos de la Administración del Estado y la presunción de legalidad con el que actúan y que requieren, en su concepto, de un pronunciamiento judicial condenatorio para proceder a los pagos respectivo, lo que resulta concordante con lo razonado en ese

Fallo

fallo en el basamento vigésimo primero y con la sentencia de esta Corte que en su oportunidad desestimó el recurso de nulidad, y que en su conjunto permiten concluir que sólo a partir del fallo dictado en el proceso declarativo pueden generarse las multas, reajustes y recargos que del no pago de las cotizaciones derive. 2°.- Que en lo tocante a la excepción de prescripción acogida respecto del trabajador Silva Acevedo, es cierto que el contrato de trabajo de este concluyó el 31 de diciembre de 2018, sin embargo, incardinado con lo expuesto lo expuesto, resulta evidente que el término de prescripción no puede computarse desde la data que establece el fallo apelado, desde que según se lee de la sentencia definitiva del juicio ordinario de veintiuno de febrero de dos mil veinte, este siguió el mismo criterio referido en el basamento que antecede, lo que permite sostener que la exigibilidad para los efectos del cómputo del plazo de prescripción tiene como hito la fecha en que la aludida sentencia se encuentre ejecutoriada, esto es, en el mes de enero de 2022, porque sólo desde esa data la institución previsional pudo ejercer las acciones que le competen para obtener el entero de las cotizaciones que no fueron declaradas ni mucho menos pagadas, es decir, sólo desde ahí se hicieron exigibles, lo que impone el rechazo de la excepción opuesta. 3°.- Que respecto de la excepción subsidiaria de existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto del mismo tr

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos 11° y 12°, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que se comparte lo razonado por el tribunal a quo a propósito del acogimiento de la excepción opuesta por el ejecutado, consistente en existir un error de hecho en el cálculo

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