JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MARIQUINA

LATAM AIRLINES GROUP S.A/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se estructura sobre la base de una denuncia que cursó el Servicio Nacional del Consumidor a la empresa LATAM, después de una fiscalización ocurrida en el Aeródromo Pichoy, de la Región de los Ríos, tras la cual el ente administrativo determinó que la empresa (hoy recurrente) había infringido dos obligaciones legales, la de tener en el local un letrero con indicación de la individualización del jefe de ese mismo local (50 letra d) de la Ley de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios), y la de contar en el lugar con folletos impresos que se puedan retirar y que contengan una relación de los derechos de los pasajeros (Art.131 inciso final del Código Aeronáutico). El Juzgado de Policía Local de San José de la Mariquina, en sentencia de 15 de agosto de 2024, rolante a fs. 203, condenó a la empresa al pago de sendas multas de 20 UTM cada una, al entender configuradas y acreditadas las referidas infracciones. SEGUNDO: Que frente a esa sentencia, la empresa aérea denunciada apeló y alegó, en síntesis extrema: a) Que en el referido aeródromo Pichoy no existe una instalación que pueda calificarse de “local”, dado que no hay allí venta de tickets ni un espacio que sea propio de la compañía; y b) respecto de la segunda infracción, que se trató solamente de un quiebre momentáneo de stock de folletos, pero que la información siempre estuvo disponible. TERCERO: Que, a juicio de esta Corte, y respecto de la primera infracción, la expresión “local” que utiliza el legislador en el Artículo 50 D de la Ley N.°19.496, debe entenderse según su sentido natural y obvio a partir de los términos literales del texto legal. La norma establece que “En aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de esta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio”, y así, cabe entender por “local” a todo lugar en que un grupo de personas que tienen la calidad de trabajadores o contratados por una empresa prestan servicios de modo funcionalmente organizado bajo la dirección superior o coordinación de otra persona que labore en ese mismo lugar, con prescindencia de que en ese lugar exista o no propiedad, posesión u otro título de tenencia; y bastando que en ese sitio (alternativa o copulativamente) se vendan productos o se presten servicios. CUARTO: Que, en el caso concreto de autos, estas condiciones positivamente se cumplen respecto del counter de LATAM en el Aeródromo Pichoy, puesto que allí se prestan servicios por un conjunto de personas dependientes de la empresa, bajo la dirección de un superior que también es dependiente de la misma empresa. Esos servicios se prestan en depen

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE REVOCA la sentencia apelada, en cuanto condenó a LATAM a una multa por infracción del deber de informar sobre los derechos de los pasajeros. II. Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, en cuanto condenó a LATAM por carecer del preceptivo cartel con la indicación del jefe de local, CON DECLARACIÓN de que se determina el monto de la multa en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Andrés Varas Braun. Rol N° 164-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se estructura sobre la base de una denuncia que cursó el Servicio Nacional del Consumidor a la empresa LATAM, después de una fiscalización ocurrida en el Aeródromo Pichoy, de la Región de los Ríos, tras la cual el ente administrativo determinó que la empresa (hoy recurrente) había infringido dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica