WENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 14 de diciembre de 2024, compareció Quianwen Weng, se desconoce profesión u oficio, de nacionalidad china, en representación de Zhuang Xiaohong, extranjera, nacional de China, domiciliada en Peña 772, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en la parte que resulta legible expuso que con fecha 4 de diciembre de 2024, recibió mediante carta certificada con el número de resolución exenta N°33297 el rechazo de otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional en el país. Destacó que, dicha solicitud se envió al Subsecretario Manuel Monsalve Benavides el 14 de marzo de 2023, razón por la cual el 6 de septiembre de 2024 interpuso un recurso de amparo Rol 470-2024, causa que fue rechazada por esta Corte de Apelaciones. Por lo que solicitó que sean revisados todos antecedentes para obtener visa. Señaló que, a su familia se le han vulnerado derechos en todo momento, ya que como indicó en el amparo referido, el ingreso irregular de su madre fue debido al deseo de reunirse con ellos. Explicó que, al momento de la pandemia, su padre y ella, quienes residen en Chile de manera legal, tuvieron mucho tiempo sin estar con su madre. Agregó que, se encontraba embarazada de su segunda hija y no estaba en un buen momento de salud. También, destacó que su madre no conocía a su primera hija. Refirió que, el correr masivo de fronteras y de los consulados, vulneró lo que establece el artículo 5 de la Ley 21.325. Indicó que es deber del Estado proporcionar información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión y egreso del país. Relató que, al cerrar las fronteras y consulados se vulneró los derechos, ya que no permite realizar ninguna solicitud. Lo que también lo indicaría el artículo 7 de la Ley 21.325. Argumentó qué, el Servicio Nacional de Migraciones dio respuesta tardía a la solicitud de su madre, la cual fue respondido después de más de un año. Igual forma también, lo demostraría el amparo Rol 455-2024, que fue interpuesto en favor de su padre, quien fue expulsado del país. Expresó que, si bien el recurso de protección es en favor de madre, a la que se le negó la visa temporaria, quiere poner en conocimiento la cantidad de vulneraciones que ha recibido su familia de parte del servicio recurrido. Si bien, reconoció que su ingreso fue irregular, desea que la entiendan, ya que sólo se debió al deseo de su madre de reunirse con su familia. Finalizó, solicitando que sean revisados todos los antecedentes anexados, ya que la resolución exenta N°33297 indica que no se acompañó la información necesaria, situación que controvierte. Por último, hizo presente que no pudieron ingresar el recurso administrativo en la página del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que a folio 5, de 19 de diciembre de 2024, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria de la Dirección Regional del Maule, en representa
Fallo
fallo no fue objeto de apelación, por lo que quedó firme y ejecutoriado. En cuanto al marco legal, se indicó que la facultad de regularización migratoria recaía exclusivamente en el Subsecretario del Interior, siendo indelegable según la Ley N°21.325. Además, se resaltó que la Política Nacional de Migración y Extranjería no estableció mecanismos de regularización específicos, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones carecía de potestad para pronunciarse sobre la solicitud del extranjero. En virtud de lo anterior, solicitó rechazar el recurso presentado en su contra, argumentando que no existía un proceso de regularización aplicable en el que dicha autoridad debiera intervenir. TERCERO: Que a folio 7, de 20 de diciembre de 2024, compareció Diego Valenzuela Esparza, en representación de la Subsecretaría del Interior, ambos domiciliados, para estos efectos, en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien evacuó el informe, señalando que la normativa migratoria vigente en Chile, establecida en la Ley N° 21.325, determinaba que la entrada y salida del país debía realizarse exclusivamente por pasos habilitados y con la documentación correspondiente. Cualquier solicitud de regularización migratoria se analizaba bajo dos posibles escenarios: cuando un extranjero ingresaba de manera irregular o cuando su estadía se tornaba irregular por el vencimiento o rechazo de un permiso de residencia. La ley reemplazó al Decreto Ley N° 1.094 de 1975, estableciend
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Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 14 de diciembre de 2024, compareció Quianwen Weng, se desconoce profesión u oficio, de nacionalidad china, en representación de Zhuang Xiaohong, extranjera, nacional de China, domiciliada en Peña 772, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en la parte
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