CLÍNICA ALONSO DE CÓRDOVA SPA./SEREMI DE SALUD RM
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico instruye medios específicos en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario para revisar la legalidad de la medida adoptada, pudiendo, además, la recurrente, efectuar las presentaciones que estime pertinente, ante la autoridad administrativa que corresponda, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 3: Estese al mérito de lo resuelto. Archívese. N°Protección-5072-2025.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 3: Estese al mérito de lo resuelto. Archívese. N°Protección-5072-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago rls Sntiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polí
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