1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COMERCIAL MADERERA MADETALCA LIMITADA CON CARLOS ALBERTO PAVEZ PARDO INGENIERIA Y MAQUINARIAS E.I.R.L.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente el mérito del fundamento de la oposición de la demandante respecto de la excepción dilatoria discutida en autos, se estima que aquélla tuvo motivo plausible para litigar, en consecuencia, debe ser eximida de la condena en costas, conforme lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias, en la causa Rol C-3691-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que acogió el incidente de excepción dilatoria, con costas, y en su lugar, se resuelve eximir a la demandante del pago de éstas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1274-2024-Civil

Fallo

se resuelve eximir a la demandante del pago de éstas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1274-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente el mérito del fundamento de la oposición de la demandante respecto de la excepción dilatoria discutida en autos, se estima que aquélla tuvo motivo plausible para litigar, en consecuencia, debe ser eximida de la condena en costas, conforme lo establece el artículo 1

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